La salud mental pendiente en el sistema penitenciario

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Uno de los casos de muerte en custodia en 2024, muestra la importancia de contar con una cobertura sólida en salud mental en el sistema penitenciario y en la necesidad de reforzar la gestión y coordinación entre los organismos clave para el mantenimiento de una convivencia sana como parte de la sanción penal.

 

El informe sobre la muerte en el penal de Libertad el pasado 9 de marzo de 2024, presentado el 10 de diciembre de ese año por el Comisionado Parlamentario Penitenciario en el Espacio de Innovación Penitenciaria, realizado con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos en el Parlamento y con presencia de su familia, relató los hechos que llevaron al trágico desenlace y puso sobre la mesa aspectos deben deber ser materia de políticas de salud y gestión penitenciaria. Entre las recomendaciones planteadas por el  Comisionado Parlamentario, Juan Miguel Petit, está la necesidad de contar con un módulo o módulos penitenciarios destinados a personas que tienen patologías de salud mental crónicas y persistentes, para así lograr una atención del nivel que las disciplinas sanitarias pueden ofrecer hoy en la comunidad. Actualmente, si una persona  que entró a la cárcel siendo imputable tiene una crisis psiquiátrica, es derivada a un centro de salud, pero la internación se mantiene hasta que su situación sea compensada. Pero al volver a su alojamiento habitual, que en su caso es una cárcel y no su casa o residencia, encontrará los mismos factores desestabilizantes que quizás condujeron a la crisis. Además, las personas con patologías de ese tipo son muy vulnerables dentro de las cárceles, protagonizan hechos violentos contra terceros o contra sí mismos, y no tienen la adecuada atención, por ejemplo de enfermería especializada, tratamiento o laborterapia, lo que deriva en duros desenlaces.

 

Andrés Fernando Bentancort Bugli tenía 26 años cuando murió, el 9 de marzo de 2024, luego de autolesionarse en la Unidad No. 4 para Personas Privadas de Libertad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), Penal de Libertad, donde estaba cumpliendo una sanción penal. Su vida, su trayectoria dentro del sistema de sanción penal (tuvo medidas privativas de libertad y también no privativas o medidas alternativas) y su triste final arrojan conclusiones sobre carencias y problemas a tener presente a la hora de pensar en el avance de una política pública de reforma penitenciaria.

 

El informe concluyó que: “Andrés Bentancort Bugli no encontró una respuesta adecuada para su derecho al tratamiento integral dentro del sistema penitenciario (salud, educación, deporte, capacitación, desarrollo de habilidades pro sociales) y en particular no tuvo asistencia adecuada de salud mental (atención psicológica) y para enfrentar los problemas de consumo problemático de sustancias que lo afectaban. Su periplo vital también muestra las debilidades que existen a nivel comunitario o en centros abiertos para atender, asistir y orientar a personas adolescentes o adultos jóvenes con problemática dual, esto es de salud mental y consumo problemático de sustancias. Andrés dio múltiples señales con sus autolesiones de que su salud mental requería una intención especializada y en un centro con espacio, enfermería y atención médica capacitada para personas con trastornos crónicos de salud mental. En el tramo final de su vida, luego de lesionarse, se registran varios hechos irregulares que deben ser corregidos con una gestión penitenciaria y sanitaria más sólida: su derivación a centro especializado para valorar la gravedad de la lesión, el seguimiento de su evolución clínica realizado en un lugar inadecuado y la reacción cuando el cuadro se agravaba, dejan muchas interrogantes sobre la  gestión sanitario penitenciaria”.

 

Por lo anterior, el informe recomendó las siguientes medidas de reforma: 

 

“1.-Se proceda a la clausura y adecuación edilicia de los boxes/calabozos/celdas transitorias de la planta baja del celdario 1 del Penal de Libertad, donde a los mismos de los elementos básicos para el alojamiento de personas. 

 

2.- Se establezca un protocolo para la pronta evacuación de internos cuya condición médica requiere de estudios especializados fuera del establecimiento a los efectos de valorar su gravedad. 

 

3.- Se establezca un protocolo que incluya un sistema de registro de las situaciones constatadas como de riesgo por parte de los servicios sanitarios y que requieren de observación clínica de su evolución. 

 

4.- Que el sistema penitenciario mediante la acción conjunta del INR y ASSE proceda a destinar un módulo asistencial para las personas con trastornos de salud mental crónicos y persistentes, contando así con personal médico, atención psiquiátrica y enfermería especializada, además de los diversos componentes técnicos para una intervención terapéutica adecuada. 

 

5.- Se establezca como prioridad por el INR que todos los internos, una vez que son alojados en la Unidad o módulo donde cumplirán su sanción penal, sean evaluados por el personal técnico y se elabore un Plan Individual de Tratamiento, como el que obligan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (“Reglas Mandela”) de manera que cada persona cuente con una agenda, hoja de ruta o plan para la elaboración de un proyecto de vida que  basado en la rehabilitación pueda favorecer su integración social. 

 

 

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