Ficha Asunto

Asunto: 10173
Origen: Cámara Representantes - Stirling, Guillermo
Análisis: Se exceptúa de lo dispuesto por el numeral 3 del art. 13 de la Ley 10.723 a determinados padrones de los barrios Santa Catalina, San Rafael, 17 de Marzo, 33 Orientales y Las Higueritas, ubicados en la Villa del Cerro, departamento de Montevideo. (art.1) Los padrones quedarán exceptuados de las disposiciones de las Leyes 10.723 y 10.866, en lo relativo a mínimos de superficie y frente. (art.2) Las enajenaciones que efectúa la IMM a sus actuales ocupantes, quedará exonerada del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, dispuesto por el art. 2º de la Ley 16.107. (art.3) Se exonera de los aportes al BPS, a las viviendas o mejoras construidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, en los padrones del art. 1º. (art.4) Se exonera de las Tasas Registrales a las informaciones e inscripciones en los Registros Públicos, de timbres y tasas que percibe la Dirección General del Catastro, y de cualquier otro costo tributario. (art.5) El término "actuales ocupantes" referidos en la Ley 16.601, dirá relación a los que tengan tal calidad a la fecha de promulgación de la presente. (art.6)
Título: INMUEBLES BARRIOS CERRO (MONTEVIDEO). REGULARIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
13-05-1998 CRR 2739/1998 INMUEBLES BARRIOS CERRO (MONTEVIDEO). REGULARIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 2739/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-05-1998 CRR Ordinaria . Sesión:18 Diario Nro.2731
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2739/1998 1089/0 BARRIOS SANTA CATALINA, SAN RAFAEL, 17 DE MARZO, 33 ORIENTALES Y LAS HIGUERITAS, UBICADOS EN LA VILLA DEL CERRO, DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO, Regularización.