Ficha Asunto

Asunto: 11231
Origen: Cámara Representantes - Araújo Abimorad, Fernando; Ayala, Bernardino; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Cardoso, José Carlos; Lara Gilene, Julio C.; Penadés, Gustavo; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Se sustituye el artículo 82 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, por el siguiente: "ARTICULO 82.- En las situaciones descriptas como delito por el artículo 354 del Código Penal, al decretarse el procesamiento se proveerá de oficio la restitución del inmueble en un plazo de veinticuatro horas. Si no se dispusiere el procesamiento, toda vez que se constate que el ocupante carece de título legal habilitante para ocupar el inmueble, el Juez dispondrá las medidas necesarias para la restitución del bien a su propietario o al titular actual de un derecho real o persona de goce en el mismo, en un plazo no mayor de cinco días. La resolución judicical sólo admitirá el recurso de reposición y, en todo caso, quedarán a salvo las reclamaciones que en sede civil pudieren corresponder eventualmente a los interesados". Artículo 2°.- La presente ley se aplicará, exclusivamente, a las situaciones previstas por el artículo 354 del Código Penal que fueren denunciadas en sede judicial o penal, a partir de la fecha de vigencia.
Título: INMUEBLES OCUPADOS FORMA ILEGITIMA. RESTITUCION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-10-1998 CRR 3099/1998 INMUEBLES OCUPADOS FORMA ILEGITIMA. RESTITUCION. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 3099/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-10-1998 CRR Ordinaria . Sesión:53 Diario Nro.2767
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3099/1998 1225/0 INMUEBLES OCUPADOS EN FORMA ILEGITIMA. Normas para su restitución.