Ficha Asunto

Asunto: 1324
Origen: Cámara Representantes - Pose González, Miguel Angel
Análisis: Declárase que las pensiones a la vejez e invalidez deben considerarse asignaciones de pasividad a todos los efectos y en especial le son aplicables las disposiciones legales sobre cesión, retenciones, descuentos por garantías que gozan actualmente los jubilados, retirados o pensionistas, rigiendo en lo pertinente el artículo 19 de la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960. Los pensionistas a la vejez e invalidez podrán operar o asociarse en aquellas instituciones públicas o privadas que legalmente tienen la facultad de efectuar retenciones sobre haberes de pasividad. El Banco de Previsión Social sólo pagará a los ordenantes de retenciones el monto efectivamente descontado a dichas prestaciones. (art. 1º) Derógase el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 7.880, de 13 de agosto de 1925. (art. 2) El Banco de Previsión Social podrá convenir con las instituciones privadas sin fines de lucro planes de promoción social o hacer participar a las mismas en los acuerdos que efectúe conforme a lo previsto en el numeral 13) del artículo 4º, de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986 con organismos públicos. A tales efectos y en lo pertinente, será aplicable lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987. (art. 3)
Título: PENSIONES VEJEZ E INVALIDEZ. RETENCIONES Y DESCUENTOS POR GARANTIA. APLICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-05-1995 CRR 218/1995 PENSIONES VEJEZ E INVALIDEZ. RETENCIONES Y DESCUENTOS POR GARANTIA. APLICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 218/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-05-1995 CRR Ordinaria . Sesión:17 Diario Nro.2486
04-06-1996 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2554
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 218/1995 185/0 PENSIONES A LA VEJEZ E INVALIDEZ. Se declara que deben considerarse asignaciones de pasividad a todos los efectos.