Ficha Asunto

Asunto: 1324
Origen: Cámara Representantes - Pose González, Miguel Angel
Análisis: Declárase que las pensiones a la vejez e invalidez deben considerarse asignaciones de pasividad a todos los efectos y en especial le son aplicables las disposiciones legales sobre cesión, retenciones, descuentos por garantías que gozan actualmente los jubilados, retirados o pensionistas, rigiendo en lo pertinente el artículo 19 de la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960. Los pensionistas a la vejez e invalidez podrán operar o asociarse en aquellas instituciones públicas o privadas que legalmente tienen la facultad de efectuar retenciones sobre haberes de pasividad. El Banco de Previsión Social sólo pagará a los ordenantes de retenciones el monto efectivamente descontado a dichas prestaciones. (art. 1º) Derógase el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 7.880, de 13 de agosto de 1925. (art. 2) El Banco de Previsión Social podrá convenir con las instituciones privadas sin fines de lucro planes de promoción social o hacer participar a las mismas en los acuerdos que efectúe conforme a lo previsto en el numeral 13) del artículo 4º, de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986 con organismos públicos. A tales efectos y en lo pertinente, será aplicable lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987. (art. 3)
Título: PENSIONES VEJEZ E INVALIDEZ. RETENCIONES Y DESCUENTOS POR GARANTIA. APLICACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
09-05-1995 CRR 218/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
09-05-1995 CRR 218/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:698 Página:96 Diario:2486         SEGURIDAD SOCIAL
09-05-1995 CRR 218/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:698 Página:98 Diario:2486        
10-05-1995 CRR 218/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
10-05-1995 CRR 218/1995 Se distribuye repartido. Rep.185/0  PENSIONES A LA VEJEZ E INVALIDEZ. Se declara que deben considerarse asignaciones de pasividad a todos los efectos.
10-05-1995 CRR 218/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
15-06-1995 CRR 218/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 7.
03-08-1995 CRR 218/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 9.
Se declara que deben considerarse asignaciones de pasividad a todos los efectos.
10-08-1995 CRR 218/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 10.
Se declara que deben considerarse asignaciones de pasividad a todos los efectos
07-09-1995 CRR 218/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 16.
Se declara que deben considerarse asignaciones de pasividad a todos los efectos.
15-05-1996 CRR 218/1995 Comisión aconseja su pase a Archivo. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 34.
27-05-1996 CRR 218/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
27-05-1996 CRR 218/1995 Div.Comisiones remite a Trámite.
04-06-1996 CRR 218/1995 Por resolución del Cuerpo pasa a archivo. Tomo:0 Página:6 Diario:2554        
25-06-1996 CRR 218/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 11