Ficha Asunto

Asunto: 159186
Origen: Cámara Senadores - Asiaín, Carmen; Rodríguez, Gloria
Análisis: Artículo 1.- (Derecho a dar en adopción prenatal y neonatal).- Declárese el derecho de toda madre o embarazada a decidir, antes del nacimiento del hijo o inmediatamente después del parto, a darlo en adopción mediante el procedimiento de la adopción prenatal y neonatal. A los efectos de recabar el consentimiento paterno y que éste pueda ejercer sus derechos de conformidad con el régimen general, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay lo notificará por un medio fehaciente a efectos de que se exprese. El padre biológico podrá ejercer este derecho por sí solo, toda vez que haya una declaración de fallecimiento de la madre biológica inmediatamente posterior al nacimiento del hijo. En caso de fallecimiento de ambos progenitores, los sucederán en el ejercicio del derecho sus causahabientes según el régimen general. La solicitud para iniciar el procedimiento de adopción prenatal y neonatal podrá ser ejercida desde la toma de conocimiento de la situación de gravidez mediante ultrasonografía que constate la presencia de embrión y hasta que la gestante sea dada de alta después del parto. La solicitud fuera de dicho plazo se regulará por el régimen general de adopciones.
Título: ADOPCION PRENATAL Y ADOPCION NEONATAL. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
25-05-2023 CSS 975/2023 ADOPCION PRENATAL Y ADOPCION NEONATAL. REGLAMENTACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN CSS 975/2023
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-06-2023 CSS Ordinaria . Sesión:16 Diario Nro.16 - PDF - HTML - Video-
Distribuídos y Versiones Taquigráficas
Cuerpo Carpeta/Año Documento Texto
CSS 975/2023 Distribuido 1560/0 Normas - Proyecto de ley con exposición de motivos de las señoras Senadoras Carmen Asiaín y Gloria Rodríguez - Disposición citada
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
171125 ADOPCION PRENATAL Y ADOPCION NEONATAL. REGLAMENTACION.