Ficha Asunto
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Asunto: 164172
Origen: Cámara Senadores -
Heber, Luis Alberto
Análisis: Articulo 1 - Agrégase a la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, el siguiente artículo:
Art. 56-BIS - La persona extranjera, mayor de edad, cualquiera sea su situación migratoria, que cometiere dentro del territorio nacional, alguno de los delitos dolosos, previstos en el inciso segundo de este artículo, sean estos tentados o consumados y cualquiera sea la forma de participación en los mismos, una vez condenada por la justicia competente, será deportada en forma inmediata al país de su nacionalidad, o podrá disponerse que cumpla la condena en nuestro país y cumplida la misma será deportada al país de su nacionalidad.
Título: LEY 18250. PERSONAS EXTRANJERAS. DEPORTACIÓN
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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20-09-2024 | CSS | 1412/2024 | LEY 18250. PERSONAS EXTRANJERAS. DEPORTACIÓN |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN | CSS | 1412/2024 |