Ficha Asunto
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Asunto: 164914
Origen: Cámara Senadores -
Bordaberry Herrán, Juan Pedro; Viera Duarte, Tabaré
Análisis: Artículo 1º.- Las empresas públicas suministradoras de energía eléctrica, en caso de interrupciones o cortes en el servicio eléctrico, efectuarán una compensación automática y de oficio, a los contribuyentes, con un porcentaje de la tarifa en forma proporcional al tiempo del incumplimiento por la falta del servicio respectivo.
Título: INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA. (Aprobación)
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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18-02-2025 | CSS | 92/2025 | INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA. (Aprobación) |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CSS | 92/2025 |
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