Ficha Asunto

Asunto: 164914
Origen: Cámara Senadores - Bordaberry Herrán, Juan Pedro; Viera Duarte, Tabaré
Análisis: Artículo 1º.- Las empresas públicas suministradoras de energía eléctrica, en caso de interrupciones o cortes en el servicio eléctrico, efectuarán una compensación automática y de oficio, a los contribuyentes, con un porcentaje de la tarifa en forma proporcional al tiempo del incumplimiento por la falta del servicio respectivo.
Título: INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA. (Aprobación)
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
18-02-2025 CSS 92/2025 INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA. (Aprobación)
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CSS 92/2025
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
18-02-2025 CSS Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3 - PDF - Video-
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Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 92/2025 19/0 CAR PDF Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores Pedro Bordaberry y Tabaré Viera