Ficha Asunto
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Asunto: 164930
Origen: Cámara Senadores -
Bordaberry Herrán, Juan Pedro; Viera Duarte, Tabaré
Análisis: Artículo 1º- Modifícase el artículo 104 de la Constitución de la República, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 104.- La Asamblea General empezará sus sesiones el primero de febrero de cada año, sesionando hasta el veinte de diciembre, o solo hasta el treina de setiembre, en el caso de que hay aelecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el primero de febrero siguiente.
Título: LEY CONSTITUCIONAL. PROPUESTA. ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (Modificación)
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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18-02-2025 | CSS | 94/2025 | LEY CONSTITUCIONAL. PROPUESTA. ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (Modificación) |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 94/2025 |
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