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Asunto: 166236
Origen: Cámara Senadores -
Heber, Luis Alberto
Análisis: Artículo único: Sustitúyese el artículo 151 de la Ley 9.155, de 04 de diciembre
de 1933 (Código Penal) por el siguiente:
"Artículo 151 - (Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)
Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la
mitad:
1 ° El hecho de haberse constituido en una organización armada o cuando sus
participantes tengan disponibilidad de armas o materiales explosivos, aun
cuando no hagan uso de los mismos, se encuentren ocultos o guardados en
depósito;
2° La que los integrantes, superen el número de cinco;
3° La de ser promotor, fundador, organizador o jefe;
4° La participación en ella de algún funcionario púbico;
5° La de hacer uso de la fuerza de la intimidación del vínculo organizativo y de
la condición de sujeción y silencio que de él se deriva;
6° La de financiar la organización criminal, en forma personal o mediante
interpuesta persona, aunque no se practiquen personalmente actos de
ejecución;
7° La de obstaculizar la investigación".
Título: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA. CÓDIGO PENAL. ARTÍCULO 151. (Sustitución)
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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29-04-2025 | CSS | 217/2025 | CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA. CÓDIGO PENAL. ARTÍCULO 151. (Sustitución) |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 217/2025 |
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06-05-2025 | CSS | Ordinaria . Sesión:11 | Diario Nro.12 - PDF - |