Ficha Asunto
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Asunto: 166238
Origen: Cámara Senadores -
Heber, Luis Alberto
Análisis: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 195.5 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"195.5 La denuncia policial por violencia doméstica o por comercialización de estupefacientes, se tomará a todos los efectos como autorización expresa para el allanamiento y registro de morada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación".
Título: ALLANAMIENTO (BOCAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES). CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. ARTÍCULO 195.5. (Sustitución)
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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29-04-2025 | CSS | 218/2025 | ALLANAMIENTO (BOCAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES). CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. ARTÍCULO 195.5. (Sustitución) |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 218/2025 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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06-05-2025 | CSS | Ordinaria . Sesión:11 | Diario Nro.12 - PDF - |