Ficha Asunto

Asunto: 166242
Origen: Cámara Senadores - Heber, Luis Alberto
Análisis: Agrégase a la Ley Nº 10.071, de 22 de octubre de 1941, los siguientes artículos: "Artículo 2 bis. - Las personas en situación de calle serán trasladadas a Refugios o Albergas, por parte de, el Ministerio de Desarrollo, o de la Intendencia del departamento respectivo, a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social o de la Intendencia del departamento correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad, y deberán recibir los servicios de salud mental y de adicción a las drogas que necesiten, mientras residan en el lugar designado, los cuales no podrán ser utilizados por más de un año, y donde estará prohibido el consumo de alcohol y drogas en esos espacios. Quienes opten por permanecer en las calles y rechacen ser trasladados y la asistencia para sus eventuales adicciones o enfermedades mentales, o que reincidan en permanecer en situación de calle, serán sancionadas conforme a lo que se establece en el artículo siguiente.
Título: ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS. OCUPACIÓN INDEBIDA Y RECUPARACIÓN DE LA CONVIVENCIA. LEY 10071. (Modificación)
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
29-04-2025 CSS 223/2025 ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS. OCUPACIÓN INDEBIDA Y RECUPARACIÓN DE LA CONVIVENCIA. LEY 10071. (Modificación)
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Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 223/2025
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Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-05-2025 CSS Ordinaria . Sesión:11 Diario Nro.12 - PDF -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 223/2025 213/0 CAR PDF Se agregan disposiciones a la Ley Nº 10.071, de 22 de octubre de 1941 Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Luis Alberto Heber Disposiciones citadas