Ficha Asunto
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Asunto: 166242
Origen: Cámara Senadores -
Heber, Luis Alberto
Análisis: Agrégase a la Ley Nº 10.071, de 22 de octubre de 1941, los siguientes artículos:
"Artículo 2 bis. - Las personas en situación de calle serán trasladadas a Refugios o Albergas, por parte de, el Ministerio de Desarrollo, o de la Intendencia del departamento respectivo, a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social o de la Intendencia del departamento correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad, y deberán recibir los servicios de salud mental y de adicción a las drogas que necesiten, mientras residan en el lugar designado, los cuales no podrán ser utilizados por más de un año, y donde estará prohibido el consumo de alcohol y drogas en esos espacios.
Quienes opten por permanecer en las calles y rechacen ser trasladados y la asistencia para sus eventuales adicciones o enfermedades mentales, o que reincidan en permanecer en situación de calle, serán sancionadas conforme a lo que se establece en el artículo siguiente.
Título: ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS. OCUPACIÓN INDEBIDA Y RECUPARACIÓN DE LA CONVIVENCIA. LEY 10071. (Modificación)
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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29-04-2025 | CSS | 223/2025 | ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS. OCUPACIÓN INDEBIDA Y RECUPARACIÓN DE LA CONVIVENCIA. LEY 10071. (Modificación) |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 223/2025 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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06-05-2025 | CSS | Ordinaria . Sesión:11 | Diario Nro.12 - PDF - |