Ficha Asunto
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Asunto: 166393
Origen: Cámara Senadores -
Bordaberry Herrán, Juan Pedro
Análisis: Artículo primero: Modificase los artículos 77 numeral 9º, 104 y 158 de la Constitución de la República, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 77, numeral 9º
La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y del Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cue1po Electoral, a excepción de los referidos en el inciso tercero de este numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin pe1juicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 151...
Título: ARTÍCULOS 77 NUMERAL 9º, 104 Y 158.CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (Modificación).
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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12-05-2025 | CSS | 241/2025 | ARTÍCULOS 77 NUMERAL 9º, 104 Y 158.CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (Modificación). |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 241/2025 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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13-05-2025 | CSS | Ordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.14 - PDF - |