Ficha Asunto

Asunto: 166393
Origen: Cámara Senadores - Bordaberry Herrán, Juan Pedro
Análisis: Artículo primero: Modificase los artículos 77 numeral 9º, 104 y 158 de la Constitución de la República, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 77, numeral 9º La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y del Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cue1po Electoral, a excepción de los referidos en el inciso tercero de este numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin pe1juicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 151...
Título: ARTÍCULOS 77 NUMERAL 9º, 104 Y 158.CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (Modificación).
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-05-2025 CSS 241/2025 ARTÍCULOS 77 NUMERAL 9º, 104 Y 158.CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (Modificación).
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 241/2025
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-05-2025 CSS Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.14 - PDF -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 241/2025 231/0 CAR PDF Modificación Proyecto de ley constitucional con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry Disposiciones citadas