Ficha Asunto
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Asunto: 166396
Origen: Cámara Senadores -
Bordaberry Herrán, Juan Pedro
Análisis: Artículo 1 - (Modificación del artículo 208 de la Ley N.º 19.889)
Sustitúyese el artículo 208 de la ley No. 19.899 por el siguiente:
"( Meta de Resultado Fiscal Estructural y Deuda Prudente) El Poder Ejecutivo, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, determinará:
a) una meta de resultado fiscal estructural;
b) los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración,
c) un compromiso explícito con un nivel de deuda prudente de mediano plazo ( cinco años).
d) Un tope indicativo de incremento de gasto real vinculado al crecimiento potencial de la Economía.
Las metas anuales deberán vincularse técnica y analíticamente con dicho ancla. En caso de desviaciones, deberá presentarse un plan de convergencia fiscal al Parlamento."
Título: LEY 19.889.REGLA FISCAL.CONTROL FINANCIERO.(Modificación).
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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12-05-2025 | CSS | 244/2025 | LEY 19.889.REGLA FISCAL.CONTROL FINANCIERO.(Modificación). |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CSS | 244/2025 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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13-05-2025 | CSS | Ordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.14 - PDF - |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 244/2025 | 223/0 CAR PDF | Se modifican artículos de las Leyes Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 (LUC) y de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014 (Inclusión financiera) Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry Disposiciones citadas |