Ficha Asunto

Asunto: 166396
Origen: Cámara Senadores - Bordaberry Herrán, Juan Pedro
Análisis: Artículo 1 - (Modificación del artículo 208 de la Ley N.º 19.889) Sustitúyese el artículo 208 de la ley No. 19.899 por el siguiente: "( Meta de Resultado Fiscal Estructural y Deuda Prudente) El Poder Ejecutivo, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, determinará: a) una meta de resultado fiscal estructural; b) los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, c) un compromiso explícito con un nivel de deuda prudente de mediano plazo ( cinco años). d) Un tope indicativo de incremento de gasto real vinculado al crecimiento potencial de la Economía. Las metas anuales deberán vincularse técnica y analíticamente con dicho ancla. En caso de desviaciones, deberá presentarse un plan de convergencia fiscal al Parlamento."
Título: LEY 19.889.REGLA FISCAL.CONTROL FINANCIERO.(Modificación).
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-05-2025 CSS 244/2025 LEY 19.889.REGLA FISCAL.CONTROL FINANCIERO.(Modificación).
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HACIENDA CSS 244/2025
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13-05-2025 CSS Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.14 - PDF -
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CSS 244/2025 223/0 CAR PDF Se modifican artículos de las Leyes Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 (LUC) y de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014 (Inclusión financiera) Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry Disposiciones citadas