Ficha Asunto

Asunto: 166893
Origen: Cámara Senadores - Lema, Martín
Análisis: Artículo 1 °: Agregase al artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia los siguientes incisos: Cuando el hijo inscripto o reconocido por su madre, sea reconocido luego por su padre, pasados noventa días de su nacimiento y antes de cumplir el primero los trece años de edad, ambos progenitores decidirán de común acuerdo cuál será el primer apellido. En caso de falta de acuerdo, llevará como primer apellido el de su madre y como segundo el de su padre.
Título: NIÑOS Y NIÑAS RECONOCIDOS TARDÍAMENTE POR UNO DE SUS PROGENITORES. DERECHO DE IDENTIDAD. PRESERVACIÓN.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-06-2025 CSS 262/2025 NIÑOS Y NIÑAS RECONOCIDOS TARDÍAMENTE POR UNO DE SUS PROGENITORES. DERECHO DE IDENTIDAD. PRESERVACIÓN.
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Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 262/2025
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Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
10-06-2025 CSS Ordinaria . Sesión:15 Diario Nro.16
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Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 262/2025 267/0 CAR PDF Se modifican los artículos 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 233 del Código Civil - Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Martín Lema - Disposiciones citadas