Ficha Asunto
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Asunto: 166893
Origen: Cámara Senadores -
Lema, Martín
Análisis: Artículo 1 °: Agregase al artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia los siguientes incisos: Cuando el hijo inscripto o reconocido por su madre, sea reconocido luego por su padre, pasados noventa días de su nacimiento y antes de cumplir el primero los trece años de edad, ambos progenitores decidirán de común acuerdo cuál será el primer apellido. En caso de falta de acuerdo, llevará como primer apellido el de su madre y como segundo el de su padre.
Título: NIÑOS Y NIÑAS RECONOCIDOS TARDÍAMENTE POR UNO DE SUS PROGENITORES. DERECHO DE IDENTIDAD. PRESERVACIÓN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-06-2025 | CSS | 262/2025 | NIÑOS Y NIÑAS RECONOCIDOS TARDÍAMENTE POR UNO DE SUS PROGENITORES. DERECHO DE IDENTIDAD. PRESERVACIÓN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 262/2025 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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10-06-2025 | CSS | Ordinaria . Sesión:15 | Diario Nro.16 |