Ficha Asunto

Asunto: 16986
Origen: Cámara Representantes - López Ortiz, Ernesto Alejandro
Análisis: Agrégase al artículo 24 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1989 (Ley Forestal) "in fine" lo siguiente: "Prohíbese la comercialización, el transporte con fines de comercialización, y el uso en establecimientos comerciales como combustible, de madera de montes indígenas".
Título: MADERA MONTE INDIGENA. COMERCIALIZACION. PROHIBICION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-06-2001 CRR 1247/2001 MADERA MONTE INDIGENA. COMERCIALIZACION. PROHIBICION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 1247/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-06-2001 CRR Ordinaria . Sesión:30 Diario Nro.2951 - PDF - HTML -
30-11-2004 CRR Extraordinaria . Sesión:3 Diario Nro.3235 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1247/2001 598/0 HTML  PDF MADERA DE MONTES INDIGENAS. Se prohíbe su comercialización, transporte y utilización como combustible en establecimientos comerciales.