Ficha Asunto

Asunto: 16986
Origen: Cámara Representantes - López Ortiz, Ernesto Alejandro
Análisis: Agrégase al artículo 24 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1989 (Ley Forestal) "in fine" lo siguiente: "Prohíbese la comercialización, el transporte con fines de comercialización, y el uso en establecimientos comerciales como combustible, de madera de montes indígenas".
Título: MADERA MONTE INDIGENA. COMERCIALIZACION. PROHIBICION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-06-2001 CRR 1247/2001 Entrada a Cámara de Representantes.
06-06-2001 CRR 1247/2001 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:2951         VIVIENDA Y TERRITORIO
06-06-2001 CRR 1247/2001 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:10 Diario:2951        
07-06-2001 CRR 1247/2001 Recepción por parte de Div.Comisiones.
07-06-2001 CRR 1247/2001 Se distribuye repartido. Rep.598/0     HTML   PDF  MADERA DE MONTES INDIGENAS. Se prohíbe su comercialización, transporte y utilización como combustible en establecimientos comerciales.
07-06-2001 CRR 1247/2001 Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
03-06-2002 CRR 1247/2001 Tratamiento en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 81.
17-11-2004 CRR 1247/2001 Div.Comisiones recibe de la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Art. 147.
17-11-2004 CRR 1247/2001 Div.Comisiones remite a Trámite.
30-11-2004 CRR 1247/2001 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:7 Diario:3235        
15-12-2004 CRR 1247/2001 Recepción por parte de Archivo. Folios: 4