Ficha Asunto

Asunto: 170125
Origen: Cámara Senadores - Bordaberry Herrán, Juan Pedro; Duque, Heber; Silva, Robert; Viera Duarte, Tabaré
Análisis: Sustitúyase el Artículo 5 de la ley 19.167 de 22 de noviembre de 2013 por el siguiente: "ARTÍCULO 5: (Procedimientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad y su cobertura). A los efectos de la presente ley se definen las técnicas o procedimientos de baja complejidad corno aquellos procedimientos en función de los cuales la unión entre el óvulo y espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino. Dichas técnicas o procedimientos quedan comprendidos dentro de los programas integrales de asistencia que deben brindar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y serán financiados por este, en los siguientes casos: a) Cuando la mujer no sea mayor de 42 años, para los tratamientos que se utilicen gametos propios; b) Cuando la mujer no sea mayor de 45 años, para los tratamientos que se utilicen gametos por ovodonación. Serán igualmente cubiertas por el Sistema Nacional Integrado de Salud durante los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha de promulgación de esta ley las mujeres que hayan sobrepasado dicho límite de edad. En caso de mayor edad, la reglamentación establecerá la forma de financiamiento. Las técnicas o procedimientos de alta complejidad son aquellas en virtud de las cuales la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar fuera del aparato genital femenino, transfiriéndose a este los embriones resultantes, sean estos criopreservados o no. Dichas técnicas o procedimientos serán parcial o totalmente subsidiados hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos con el alcance y condiciones que establecerá la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo. Las prestaciones a brindarse incluyen los estudios necesarios para el diagnóstico de la infertilidad así como el tratamiento, material de uso médico descartable y otros estudios que se requieran, el asesoramiento y la realización de los procedimientos terapéuticos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad, las posibles complicaciones que se presenten y la medicación correspondiente en todos los casos.
Título: ADITIVO. PROYECTO DE LEY PRESUPUESTO NACIONAL 2025-2029. MSP. LEY N° 19.167. ARTICULO 5. MODIFICACIÓN.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
27-11-2025 CSS 450/2025 ADITIVO. PROYECTO DE LEY PRESUPUESTO NACIONAL 2025-2029. MSP. LEY N° 19.167. ARTICULO 5. MODIFICACIÓN.
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SALUD PÚBLICA CSS 450/2025
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27-11-2025 CSS Extraordinaria . Sesión:46 Diario Nro.46 - PDF - Video-
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Cuerpo Carpeta/Año Documento Texto
CSS 450/2025 Distribuido 650/0 Se sustituye el artículo 5º de la Ley Nº 19.167, de 22 de noviembre de 2013 - Aditivo desglosado del Presupuesto Nacional 2025 - 2029 - Disposición citada - Comparativo
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3614 REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA. TECNICAS. REGULACION.