Ficha Asunto

Asunto: 1728
Origen: Cámara Representantes - Ferreira Cháves, Ruben
Análisis: Se deroga el artículo 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 15.- Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando estos no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública superior, ocupen o no otro cargo público, y el caso de los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, que sean profesionales universitarios cuando el contrato se relaciones directamente con la profesión liberal que desempeñan".
Título: CONTRATOS ARRENDAMIENTO OBRA. CELEBRACION. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-07-1995 CRR 322/1995 CONTRATOS ARRENDAMIENTO OBRA. CELEBRACION. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 322/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-07-1995 CRR Ordinaria . Sesión:30 Diario Nro.2499
16-09-1998 CRR Ordinaria . Sesión:50 Diario Nro.2764
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 322/1995 246/0 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. Modificación del artículo 15 de la Ley Nº 16.462.