Ficha Asunto

Asunto: 1758
Origen: Cámara Representantes - Palomeque, Agapo Luis
Análisis: Los trabajadores rurales con tareas permanentes, encargados, peones, y en general, todos los empleados afectados a una explotación rural que habitan con su familia en el establecimiento del empleador, al cesar la relación laboral, ya sea por despido o por desvinculación voluntaria, podrán ser desalojados con plazo de treinta días y no podrán oponer otras excepciones que las previstas en el artículo 35 del Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974. En caso de no tener familia a su cargo podrán ser desalojados, con las mismas garantías, con plazo de cinco días. A los efectos de esta ley, serán competentes los Jueces de Paz.
Título: TRABAJADOR RURAL HABITANTE ESTABLECIMIENTO. DESALOJO CESE RELACION LABORAL. PROCEDIMIENTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
11-07-1995 CRR 337/1995 TRABAJADOR RURAL HABITANTE ESTABLECIMIENTO. DESALOJO CESE RELACION LABORAL. PROCEDIMIENTO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 337/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
11-07-1995 CRR Ordinaria . Sesión:32 Diario Nro.2501
16-09-1998 CRR Ordinaria . Sesión:50 Diario Nro.2764
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 337/1995 259/0 DESALOJO DE INMUEBLES RURALES. Se establece el procedimiento a seguir en caso de extinción de la relación laboral entre el trabajador y el empleador rurales.