Ficha Asunto
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Asunto: 1758
Origen: Cámara Representantes -
Palomeque, Agapo Luis
Análisis: Los trabajadores rurales con tareas permanentes, encargados, peones, y en general, todos los empleados afectados a una explotación rural que habitan con su familia en el establecimiento del empleador, al cesar la relación laboral, ya sea por despido o por desvinculación voluntaria, podrán ser desalojados con plazo de treinta días y no podrán oponer otras excepciones que las previstas en el artículo 35 del Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974.
En caso de no tener familia a su cargo podrán ser desalojados, con las mismas garantías, con plazo de cinco días.
A los efectos de esta ley, serán competentes los Jueces de Paz.
Título: TRABAJADOR RURAL HABITANTE ESTABLECIMIENTO. DESALOJO CESE RELACION LABORAL. PROCEDIMIENTO.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 11-07-1995 | CRR | 337/1995 | TRABAJADOR RURAL HABITANTE ESTABLECIMIENTO. DESALOJO CESE RELACION LABORAL. PROCEDIMIENTO. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 337/1995 |
Sesiones
| Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
|---|---|---|---|
| 11-07-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:32 | Diario Nro.2501 |
| 16-09-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:50 | Diario Nro.2764 |
Repartidos
| Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
|---|---|---|---|
| CRR | 337/1995 | 259/0 | DESALOJO DE INMUEBLES RURALES. Se establece el procedimiento a seguir en caso de extinción de la relación laboral entre el trabajador y el empleador rurales. |