Ficha Asunto

Asunto: 1758
Origen: Cámara Representantes - Palomeque, Agapo Luis
Análisis: Los trabajadores rurales con tareas permanentes, encargados, peones, y en general, todos los empleados afectados a una explotación rural que habitan con su familia en el establecimiento del empleador, al cesar la relación laboral, ya sea por despido o por desvinculación voluntaria, podrán ser desalojados con plazo de treinta días y no podrán oponer otras excepciones que las previstas en el artículo 35 del Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974. En caso de no tener familia a su cargo podrán ser desalojados, con las mismas garantías, con plazo de cinco días. A los efectos de esta ley, serán competentes los Jueces de Paz.
Título: TRABAJADOR RURAL HABITANTE ESTABLECIMIENTO. DESALOJO CESE RELACION LABORAL. PROCEDIMIENTO.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
11-07-1995 CRR 337/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
11-07-1995 CRR 337/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:700 Página:91 Diario:2501         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
11-07-1995 CRR 337/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:700 Página:94 Diario:2501        
12-07-1995 CRR 337/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
12-07-1995 CRR 337/1995 Se distribuye repartido. Rep.259/0  DESALOJO DE INMUEBLES RURALES. Se establece el procedimiento a seguir en caso de extinción de la relación laboral entre el trabajador y el empleador rurales.
12-07-1995 CRR 337/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
15-09-1998 CRR 337/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
15-09-1998 CRR 337/1995 Div.Comisiones remite a Trámite. De acuerdo al art. 147 Inciso 2.
16-09-1998 CRR 337/1995 Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:2764        
27-10-1998 CRR 337/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 6