Ficha Asunto
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Asunto: 17805
Origen: Cámara Representantes -
Lay Alvez, Eduardo
Análisis: Todo organismo estatal tiene la obligación, sin perjuicio de los cometidos propios del MTSS y del BPS, de exigir a las empresas adjudicatarias de contratos de obra y de prestación de servicios y sub contratistas, la exhibición de la documentación que acredite el pago de los aportes a la seguridad social y de los créditos laborales emergentes de la relación con su personal. Asimismo, de requerir información sobre el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. (art. 1)
Los organismos estatales, en caso de comprobar atrasos en los aportes a la seguridad social y/o en el pago de rubros salariales a los trabajadores de las empresas ya referidas, podrán retener el pago del precio de la obra o servicio contratado, por un monto equivalente a la deuda generada con el organismo de seguridad social y de los salarios mínimos generados, hasta tanto no se determine su quantum a través de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes, a los efectos de verterlo al organismo de seguridad social y titulares del crétido laboral. (art. 2)
Las empresas contratistas o subcontratistas que incurran en incumplimiento de sus obligaciones derivadas de las relaciones laborales con sus trabajadores o con el organismo de seguridad social, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multas que podrán graduarse entre una a diez Unidades Reajustables por trabajador con el que no se hayan cumplido las referidas obligaciones, según la gravedad del incumplimiento. El producido de las mismas se volcará al Fondo Naiconal de Reconversión Laboral.
c) Rescisión del contrato, asumiendo la empresa la exclusiva responsabilidad de los daños causados.
d) Prohibición a la empresa de presentarse a licitaciones públicas por el plazo de un año. (art. 3)
Las empresas referidas, deberán acreditar que al menos el 90% de su personal, son ciudadanos uruguayos. Los extranjeros con residencia legal de al menos tres años y los nacionales de los países miembros del MERCOSUR con residencia legal, serán tenidos en cuenta dentro de dicho porcentaje.
Los organismos estatales controlarán estrictamente que la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social sea idéntica para todos los trabajadores sin distinción de nacionalidad. En caso de constatarse la violación a este precepto, la empresa será sancionada con lo establecido en los literales c) y d) del artículo anterior. (art. 4)
Título: EMPRESAS CONTRATISTAS OBRA O SERVICIOS CON ORGANISMOS ESTADO. CUMPLIMIENTO LEGISLACION LABORAL. EXIGENCIA.
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| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 05-09-2001 | CRR | 1526/2001 | EMPRESAS CONTRATISTAS OBRA O SERVICIOS CON ORGANISMOS ESTADO. CUMPLIMIENTO LEGISLACION LABORAL. EXIGENCIA. |
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| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 1526/2001 |
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