Asunto: 20201
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1.- Agrégase al artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, el siguiente numeral:
"10) Cuando el Banco girado se encontrare con sus actividades suspendidas por resolución fundada del Banco Central del Uruguay. Deberà hacerse constar la negativa al pago en el mismo documento, en los términos del artículo 39, escepto lo dispuesto en el inciso segundo de dicho artículo. En la constancia deberán figurar los datos de identificación del librador, tales como cédula de identidad, número de Registro Único de Contribuyentes u otros, si fuera del caso, además de los datos exigidos en el artículo 39.
Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del cheque por este motivo, el cheque constituirá título ejecutivo sin ningún otro requisito".
Artículo 2º.- Prorrógase por treinta días corridos el plazo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, para la presentaciòn al cobro de todo cheque.
Artículo 3º.- El tenedor del cheque devuelto con la constancia de falta de pago por actividad suspendida, previo a la ejecución, deberá intimar al librador su pago con plazo de tres días, por telegrama colacionado, intimación judicial o acta notarial.
Artículo 4º.- Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el tendor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del uruguay a los efectos de su inclusión en el REgistro de Infractores a la Ley de Cheques que lleva dicho banco. La inscripción se mantendrá en el Registro por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos debidamente justificados.
Artículo 5º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.
Título: CHEQUES BANCOS SUSPENDIDOS. PAGO. REGIMEN.
Entradas:
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
14-08-2002 | CSS | 877/2002 | CHEQUES. DECRETO LEY 14.412. ARTICULO 36. MODIFICACION. |
20-08-2002 | CRR | 2372/2002 | CHEQUES BANCOS SUSPENDIDOS. PAGO. REGIMEN. |
Sanciones:
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
20-08-2002 | CSS | 877/2002 | C.SS. sanciona. |
20-08-2002 | CRR | 2372/2002 | C.RR. sanciona. |
21-08-2002 | | | Poder Ejecutivo promulga. |
Distribuidos:
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
CSS | 877/2002 | 1719/0 CAR HTML | Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del día 19/08/2002. Invitados: Ministro y Subsecretario de Economía y Finanzas, doctor Alejandro Atchugarry y contador Max Sapolinski.- |
CSS | 877/2002 | 1710/0 PDF | Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo y disposiciones citadas.- |
Repartidos:
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
CSS | 877/2002 | 504/0 PDF | LEY DE CHEQUES. MODIFICACIÓN. |
Textos Aprobados:
Fecha | Cuerpo | Título |
20-08-2002 | CSS | CHEQUES BANCOS SUSPENDIDOS. PAGO. REGIMEN. |
20-08-2002 | CRR | CHEQUES BANCOS SUSPENDIDOS. PAGO. REGIMEN. |
Ley:
Ley | Texto Original | Texto Actualizado |
17542 | Texto | IMPO |