Ficha Asunto

Asunto: 20499
Origen: Cámara Representantes - Lay Alvez, Eduardo
Análisis: Se dispone la inscripción de todos los Remates Judiciales de Bienes Muebles e Inmuebles en los respectivos Registros de la Propiedad, a fin de evitar se decreten remates sobre el mismo bien en diferentes Sedes Judiciales. En los Registros de la Propiedad Inmueble y Mueble de todo el país se inscribirán de oficio los decretos de remates judiciales una vez ejecutoriados, referentes a bienes de la naturaleza del caso, inscriptos en los respectivos Registros. También se inscribirán las modificaciones y cancelaciones. (art. 1) El plazo de la inscripción será de 5 años. (art. 2) Requisito para fijar la fecha del remate. (art. 3) Otorgada la escritura judicial de compraventa-tradición por el señor Juez en cumplimiento del Remate, la Oficina Actuaria comunicará ese hecho de oficio al respectivo Registro, a los efectos de cancelar la inscripción respectiva. (art. 4) Dentro del plazo de 120 días de la vigencia de la presente ley, no podrán otorgarse las escrituras de compraventa-tradición como consecuencia de un remate judicial, sin tener a la vista el Certificado del Registro de la Propiedad del caso y un Certificado Notarial en el que conste que en los expeientes judiciales cuyos embargos concretos figuraren inscriptos, no se han decretado en ellos Remates Judiciales sobre dicho bien. (art. 6)
Título: REMATES JUDICIALES. INSCRIPCION REGISTROS DE PROPIEDAD. OBLIGATORIEDAD.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-10-2002 CRR 2482/2002 REMATES JUDICIALES. INSCRIPCION REGISTROS DE PROPIEDAD. OBLIGATORIEDAD.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2482/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-10-2002 CRR Ordinaria . Sesión:58 Diario Nro.3068 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2482/2002 1078/0 HTML  PDF REMATES JUDICIALES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Se dispone su inscripción en los respectivos Registros de la Propiedad.