Ficha Asunto
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Asunto: 20499
Origen: Cámara Representantes -
Lay Alvez, Eduardo
Análisis: Se dispone la inscripción de todos los Remates Judiciales de Bienes Muebles e Inmuebles en los respectivos Registros de la Propiedad, a fin de evitar se decreten remates sobre el mismo bien en diferentes Sedes Judiciales.
En los Registros de la Propiedad Inmueble y Mueble de todo el país se inscribirán de oficio los decretos de remates judiciales una vez ejecutoriados, referentes a bienes de la naturaleza del caso, inscriptos en los respectivos Registros. También se inscribirán las modificaciones y cancelaciones. (art. 1)
El plazo de la inscripción será de 5 años. (art. 2)
Requisito para fijar la fecha del remate. (art. 3)
Otorgada la escritura judicial de compraventa-tradición por el señor Juez en cumplimiento del Remate, la Oficina Actuaria comunicará ese hecho de oficio al respectivo Registro, a los efectos de cancelar la inscripción respectiva. (art. 4)
Dentro del plazo de 120 días de la vigencia de la presente ley, no podrán otorgarse las escrituras de compraventa-tradición como consecuencia de un remate judicial, sin tener a la vista el Certificado del Registro de la Propiedad del caso y un Certificado Notarial en el que conste que en los expeientes judiciales cuyos embargos concretos figuraren inscriptos, no se han decretado en ellos Remates Judiciales sobre dicho bien. (art. 6)
Título: REMATES JUDICIALES. INSCRIPCION REGISTROS DE PROPIEDAD. OBLIGATORIEDAD.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 01-10-2002 | CRR | 2482/2002 | REMATES JUDICIALES. INSCRIPCION REGISTROS DE PROPIEDAD. OBLIGATORIEDAD. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2482/2002 |
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