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Asunto: 20801
Origen: Cámara Representantes -
Scavarelli, Alberto
Análisis: Los contribuyentes de la DGI que promuevan la ejecución de títulos ejecutivos, deberán presentar conjuntamente con la demanda el correspondiente certificado único. (art. 1)
Deberán además formular declaración jurada donde se establezca, si a partir del 1º de agosto de 2002, han promovido en todo el territorio nacional, algún otro proceso ejecutivo. (art. 2)
Cuando se tratare de títulos endosados en procuración, el certificado único y la declaración jurada, corresponderá que los formule el titular del crédito en ejecución, aun cuando no comparezca personalmente en ningua de las etapas del juicio. (art. 4)
Legajo llevado por la sede judicial. (art. 5)
La declaración prevista en el art. 2 será aplicable a las denuncias penales que se formulen por cheques que carecen de provisión de fondos. (art. 7)
Los organismos del Estado, no estarán comprendidos en los alcances de la presente ley. (art. 8)
Las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del BCU estarán exentas de presentar la declaración jurada. (art. 9)
Título: JUICIOS EJECUTIVOS. CERTIFICADO UNICO DGI Y DECLARACION JURADA. REQUISITO.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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05-11-2002 | CRR | 2577/2002 | Entrada a Cámara de Representantes. |
05-11-2002 | CRR | 2577/2002 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:10 Diario:3077 CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
05-11-2002 | CRR | 2577/2002 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:12 Diario:3077 |
06-11-2002 | CRR | 2577/2002 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
06-11-2002 | CRR | 2577/2002 | Se distribuye repartido. Rep.1116/0 HTML PDF JUICIOS EJECUTIVOS. Nuevos requisitos para su iniciación. |
06-11-2002 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
07-11-2002 | CRR | 2577/2002 | Se da cuenta en comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Nro. de Acta: 173. |
22-04-2003 | CRR | 2577/2002 | Rectificación del trámite. Tomo:0 Página:57 Diario:3113 HACIENDA |
22-04-2003 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Por resolución del Cuerpo pasa a estudio de la Comisión de Hacienda. |
22-04-2003 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA |
11-06-2003 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 123. Versión Taquigráfica: 1839 Concurre especialmente invitado el señor Representante doctor Alberto Scavarelli, autor de la iniciativa, quien realiza una exposición sobre los alcances de la misma y responde a las inquietudes de los señores legisladores. Se aucerda que figure como primer punto del orden del día. De lo actuado se toma versión taquigráfica. |
18-06-2003 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 125. Se analiza y aprueba en general el proyecto de ley, por 5 votos en 5. Votan afirmativamente los señores Representantes, Carlos Baraibar, Carlos González, Martín Ponce de León e Iván Poasada. Con los votos salvedades el señor Representante Jorge Pandolfo. Se pasa a la discusión particular. Artículo 1°, aporbado com modificiones 5 votos en 5. Se transcribe: "Artículo 1°.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), que promueven la ejecución de alguno de los títulos ejecutivos previstos en el artículo 353 del Código General del Proceso, y se encuentren comprendidas en el régimen de certificados establecido en los artículos 80 y siguientes del Capítulo 8, del Título 1, del Texto Ordenado 1996, deberán presentar conjuntamente con la demanda el correspondiente certificado único. Los promotores de ejecuciones que no sean contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, deberán presentar una declaración jurada en la que conste esta circunstancia". Se discute y aprueba el artículo 2°, con modificaciones 5 votos en 5. Se transcribe: "Artículo 2°.- Las personas referidas en el artículo anterior deberán además, formular declaración jurada donde se establezca, si a partir del 1° de agosto de 2002, por sí, en nombre de terceros, o por interpósita persona, han promovido en todo el territorio nacional, algún otro proceso ejecutivo. En caso afirmativo, deberán indicar quienes son los demandados, por qué suma, en virtud de qué título ejecutivi y ante qué sede judicial fue promovido cada uno de ellos, precisando la carátula y el respectivo número de ficha". Artículo 3°, 4° y 5°, se aprueban sin modificaciones por 5 votos en 5. Artículo 6°, se aprueba con modificaciones por 6 votos en 6. Se transcribe. "Artículo 6°.- Este legajo quedará en lugar reservado de la sede judicial, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), y del Banco Central del Uruguay (BCU), cuyos funcionarios autorizados y en cualquier momento, podrán acceder a las declaraciones reservadas y a los certificados únicos que correspondan, a efectos de su fiscalización, aun después de la clausura definitiva de las actuaciones judiciales que le dieran origen a su presentación. El Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay acordarán con el Poder Judicial los mecanismos que permitan la remisióon de los referidos legajos desde las respectivas sedes judiciales a losorganismos de contralor que se establezcan, con los mismos alcances que prevé esta ley". Artículos 7° y 8°, aprobados sin modificaciones, 6 votos en 6. Se deja constancia que en todas las ocasiones el señor Representante Jorge Pandolfo, vota con salvedades. Se continua con el estudio en particular en la reunión venidera. |
25-06-2003 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 126. Versión Taquigráfica: 1890 Se recibe al Colegio de abogados del Uruguay, doctor Ronald Herbert (Presidente), doctora Edith Wieder (Secretaria), doctor Eduardo Vescobi (Prosecretario) y doctor Enrique Echeverría (Vocal). Los mismos exponen sus puntos de vista sobre la iniciativa y comparten pareceres con los señores Represenantes. Se acuerda reconsiderar el articulado. De lo actuado se toma versión taquigráfica. |
02-07-2003 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 127. Se recibe a integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Se pasa a intermedio. Se continua el tema el miércoles 9 a la hora 10:00. De lo actuado se toma versión taquigráfica. |
09-07-2003 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 128. Versión Taquigráfica: 1921 Se recibe a los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, con quienes se analiza el proyecto a estudio. De lo actuado se toma versión taquigráfica. Retirados de Sala los invitados se continua con el análisis del articulado; se reconsideran los artículos 1º y 3º, aprobados con modificaciones. Se pasa a considerar el artículo 9º, se aprueba con ajustes en su redacción. Asimismo presenta un aditivo el Represenante Iván Posada, que se aprueba y pasa a ser artículo 10. Resta considerar un aditivo que presentara el Representante Pandlofo. Se resuelve invitar, para la próxima reunión, a autoridades de la Dirección General Impositiva a efectos de intercambiar opinión en relación a la proyecto a estudio. |
16-07-2003 | CRR | 2577/2002 | Comisión aprueba texto modificativo. HACIENDA Nro. de Acta: 129. Versión Taquigráfica: 1950 Informantes: -Informe escrito.. Informante: Pais, Ronald Se recibe al señor Director General de Rentas, contador Eduardo Zaindenstadt, quien concurre acompañado del Jefe de la Asesoría Tributaria, contador Gonzalo Aguiar, quienes exponen en forma concreta a favor de la aprobación del proyecto ya que significará un mayor control en el sistema de aporte a las finanzas del Estado. De lo actuado se toma versión taquigráfica. Luego de retirados los invitados se comienza con la consideración de varios artículos que habían quedado pendientes y se aprueba por unanimidad, seis votos en seis, el artículo 2º,con modificaciones, quedando redacttado de la siguiente forma:"Artículo 2º.- Las personas referidas en el artículo anterior deberán además, formular declaración jurada donde se establezca, si en los últimos veinticuatro meses, por sí, o por interpósita persona, han promovido en todo el territorio nacional, algún otro proceso ejecutivo. En caso afirmativivo, deberán indicar quienes son los demandados, por qué suma, en virtud de qué título ejecutivo y ante qué sede judicial fue promovido cada uno de ellos, precisando la carátula y el respectivo número de ficha. Se aprueba por unanimidad, seis votos en seis, con modificaciones el artrículo 9º, el que quedó con la siguiente redacción:"Artículo 9º.- Las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay (BCU) de acuerdo a las normas vigentes, estarán exentas de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 2º de esta ley. Sin perjuicio de lo cual deberán remitir anualmente al Banco Central del Uruguay (BCU), un listado actualizado de las acciones ejecutivas promovidas en los últimos veinticuatro meses". Se aprueba con modificaciones, por unanimidad, seis votos en seis, un artículo aditivo presentado por el Representante Pandolfo, que pasa a ser el artículo 11 del proyecto de ley.. |
30-07-2003 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA |
30-07-2003 | CRR | 2577/2002 | Se distribuye repartido. Rep.1116/1 HTML PDF JUICIOS EJECUTIVOS. Nuevos requisitos para su iniciación. Informe. |
30-07-2003 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones eleva. |
31-07-2003 | CRR | 2577/2002 | Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:3138 HACIENDA |
16-09-2003 | CRR | 2577/2002 | En sala... Moción Dip. Borsari Brenna, Alonso, Sanguinetti y Barrera para que la Carp. 2577/2002 pase a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. NEGATIVA, pág.72, D.3149. |
16-09-2003 | CRR | 2577/2002 | Discusión. Tomo:0 Página:71 Diario:3149 Intervenciones: Pais, Ronald Pag. ini:72 Pag. fin:72 Ponce de León, Martín Pag. ini:72 Pag. fin:72 Scavarelli, Alberto Pag. ini:72 Pag. fin:72 |
02-12-2003 | CRR | 2577/2002 | Antecedentes. Tomo:0 Página:48 Diario:3176 |
02-12-2003 | CRR | 2577/2002 | Discusión general. Tomo:0 Página:54 Diario:3176 Intervenciones: Fernández Cháves, Alejo Pag. ini:68 Pag. fin:70 Fernández Cháves, Alejo Pag. ini:71 Pag. fin:71 González Alvarez, Carlos Pag. ini:73 Pag. fin:74 Orrico, Jorge Pag. ini:57 Pag. fin:58 Orrico, Jorge Pag. ini:59 Pag. fin:60 Orrico, Jorge Pag. ini:63 Pag. fin:63 Orrico, Jorge Pag. ini:73 Pag. fin:73 Orrico, Jorge Pag. ini:76 Pag. fin:77 Pais, Ronald Pag. ini:54 Pag. fin:57 Pais, Ronald Pag. ini:60 Pag. fin:61 Pais, Ronald Pag. ini:71 Pag. fin:73 Ponce de León, Martín Pag. ini:76 Pag. fin:76 Ponce de León, Martín Pag. ini:77 Pag. fin:78 Posada, Iván Pag. ini:78 Pag. fin:79 Scavarelli, Alberto Pag. ini:59 Pag. fin:59 Scavarelli, Alberto Pag. ini:61 Pag. fin:63 Scavarelli, Alberto Pag. ini:70 Pag. fin:71 Scavarelli, Alberto Pag. ini:71 Pag. fin:71 Scavarelli, Alberto Pag. ini:77 Pag. fin:77 |
02-12-2003 | CRR | 2577/2002 | Discusión particular. Tomo:0 Página:79 Diario:3176 |
02-12-2003 | CRR | 2577/2002 | Fundamento de voto de discusión particular. Tomo:0 Página:80 Diario:3176 Intervenciones: Baráibar, Carlos Pag. ini:80 Pag. fin:80 Pais, Ronald Pag. ini:81 Pag. fin:81 Percovich, Margarita Pag. ini:81 Pag. fin:81 Scavarelli, Alberto Pag. ini:81 Pag. fin:81 |
02-12-2003 | CRR | 2577/2002 | C.RR. sanciona. Tomo:0 Página:81 Diario:3176 |
02-12-2003 | CRR | 2577/2002 | Texto aprobado. Tomo:0 Página:53 Diario:3176 |
15-12-2003 | CSS | 1287/2003 | Entrada a Cámara de Senadores. |
16-12-2003 | CSS | 1287/2003 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:420 Página:273 Diario:311 CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN |
17-12-2003 | CSS | 1287/2003 | Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.2599/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
09-03-2004 | CSS | 1287/2003 | Se da cuenta en comisión. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Nro. de Acta: 146. |
14-02-2005 | CSS | 1287/2003 | Pasa a archivo. |
22-02-2005 | CRR | 2577/2002 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:23 Diario:3239 |
16-03-2005 | CRR | 2577/2002 | Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:0 Página:27 Diario:3246 |
16-03-2005 | CRR | 2577/2002 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:27 Diario:3246 CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
18-03-2005 | CRR | 2577/2002 | Recepción por parte de Div.Comisiones. Art.148 |
18-03-2005 | CRR | 2577/2002 | Se distribuye repartido. Rep.85/0 HTML PDF JUICIOS EJECUTIVOS. Nuevos requisitos para su iniciación. |
18-03-2005 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA |
30-03-2005 | CRR | 2577/2002 | Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 2. Versión Taquigráfica: 9 |
20-04-2005 | CRR | 2577/2002 | En comisión ... HACIENDA Nro. de Acta: 6. Versión Taquigráfica: 43 Se acuerda distribuir a los despachos los antecedentes del mismo. |
22-06-2005 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 15. Versión Taquigráfica: 153 Se resuelve incluirlo en el orden del día y se anexa a la carpeta 251/2005, Rep. 296. |
29-06-2005 | CRR | 2577/2002 | En comisión ... HACIENDA Nro. de Acta: 16. Versión Taquigráfica: 159 |
13-07-2005 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 18. Versión Taquigráfica: 184 Se anexa a carpeta 251/2005. |
20-07-2005 | CRR | 2577/2002 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 19. Versión Taquigráfica: 192 Se anexa a Carpeta 251/05, ficha de trámite en la carpeta citada. |
28-07-2005 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones recibe anexada a carpeta. HACIENDA C/251/05. |
28-07-2005 | CRR | 2577/2002 | Div.Comisiones eleva. |