Ficha Asunto
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Asunto: 22193
Origen: Cámara Representantes -
Lay Alvez, Eduardo
Análisis: Artículo Único - Agrégase al artículo 235 del CPP el siguiente tercer inciso: "Solicitado el sobreseimiento en cualquiera de esas oportunidades, si el Juez de la causa no compartiere sus fundamentos, podrá dictar igualmente sentencia condenatoria. En el tal caso, el Fiscal interviniente quedará automáticamente impedido de seguir en la causa y se pasará al subrogante que legalmente corresponda, dejándose constancia en el expediente y comunicándose al fiscal de Corte. El Fiscal subrogante podrá impugnar la sentencia mediante los recursos previstos en el presente Código".
Título: SOBRESEIMIENTO. CONTROL JUDICIAL. CODIGO PROCESO PENAL. MODIFICACION.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 17-06-2003 | CRR | 3099/2003 | SOBRESEIMIENTO. CONTROL JUDICIAL. CODIGO PROCESO PENAL. MODIFICACION. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 3099/2003 |
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