Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 23702
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Arrarte Fernández, Roberto; Berois Quinteros, Ricardo; Lacalle Pou, Luis Alberto; Leglise, Luis M.; Ortiz, Francisco; Penadés, Gustavo; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Se habilita al Banco de Previsión Social a los efectos de proceder en los términos y condiciones que establecen en esta ley a ceder sus créditos por concepto de contribución especial de seguridad social de aportes personales por dependientes, cuya versión no se hubiera hecho efectiva por el obligado al 30 de noviembre de 2003.
El Directorio del Banco de Previsión Social, a solicitud expresa del obligado tributario o del propio contribuyente, y siempre que corresponda de acuerdo a la reglamentación, dispondrá la cesión de los créditos referidos en el artículo anterior.
Efectuada la cesión de créditos, únicamente podrá el cesionario hacer efectivo el suyo por intermedio del sistema previsto en el artículo 49 (Depósitos convenidos)de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
A los efectos de la determinación del crédito cedido, se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación,adicionándole un interés igual al de la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta la fecha de perfeccionada la cesión de créditos.
El Poder Ejecutivo verificará la cesión de créditos.
El régimen de depósitos convenidos previsto por la presente ley, así como la remisión de recargos y multas caducará por falta de pago de tres cuotas consecutivas del plan de aportes o por incumplimiento en el pago de las obligaciones corrientes durante un período ininterrumpido de tres meses.
Fíjase un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley a los efectos de que las personas o empresas interesadas se presenten ante el Banco de Previsión Social.
Prorrógase por 90 días a partir de la vigencia de la presente ley el plazo para ampararse al régimen de facilidades de adeudos ante el Banco de Previsión Social por aportes patronales, dispuesto en el artículo 3º de la ley 17.683 de 22 de agosto de 2003, quedando comprendidos en el mismo aquellos generados desde el 1ero. de julio de 2002 al 30 de noviembre de 2003.
Título: BPS. CESION CREDITOS. APORTES PERSONALES. AUTORIZACION. NORMAS.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 30-12-2003 | CRR | 3647/2003 | BPS. CESION CREDITOS. APORTES PERSONALES. AUTORIZACION. NORMAS. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 3647/2003 |
Sesiones
Repartidos
| Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
|---|---|---|---|
| CRR | 3647/2003 | 1533/0 HTML PDF | CREDITOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DE APORTES PERSONALES POR DEPENDIENTES. Se autoriza a dicho Banco a cederlos a aquellos trabajadores por cuya actividad se hayan originado, cuando su versión no se hubiera hecho efectiva por el obligado. |
| CRR | 3647/2003 | 1533/1 HTML PDF | CREDITOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DE APORTES PERSONALES POR DEPENDIENTES. Se autoriza a dicho Banco a cederlos a aquellos trabajadores por cuya actividad se hayan originado, cuando su versión no se hubiera hecho efectiva por el obligado. Informe. |