Ficha Asunto

Asunto: 24001
Origen: Cámara Representantes - Vener Carboni, Walter
Análisis: Artículo 1º- Los ilícitos en materia penal cometidos por menores de entre catorce y dieciocho años, serán registrados como antecedentes. Artículo 2º- En los casos en que dichas personas infrijan la ley penal, el Magistrado actuante dictaminará el delito por convicción moral y remitirá el informe a la oficina competente para su registro. Artículo 3º- Si el agente no verificare comisión de delito alguno entre los dieciocho y veintitrés años, o pasaren cinco años de cumplida la última condena, se eliminarán los antecedentes. Artículo 4º- Los antecedentes se regularán de la siguiente manera: A) El Juez, además de calificar el delito le otorgará una puntuación entre un mínimo de uno y un máximo de cinco puntos en los casos en que no se proceda con violencia en las cosas o en las personas; verificándose dichos extremos, aunque no sean requeridos para la configuración del delito cometido, el mínmo será de tres y el máximo de diez puntos. A efectos de dicha graduación se podrá tener en cuenta también la pena establecida para el o los delitos cometidos. B) Si el agente ya siendo mayor de edad cometiese un delito el puntaje a aplicar de acuerdo a los antecedentes tendrá como consecuencias, además del procesamiento con prisión en todos los casos, las siguientes: 1) De cuaro a seis puntos, procesamiento con prisión. 2) De siete a diez puntos, se considerará un agravante al delito cometido. 3) De once a dieciséis puntos, se tendrá en cuenta como un agravante muy especial al delito cometido. 4) De diecisiete a treinta puntos se considerará un agravante muy especial y se aplicarán dos meses de medidas de seguridad extraordinarias. 5) De treinta y un puntos en adelante, se tendrá en cuenta como un agravante muy especial al delito cometido y se aplicarán medidas de seguridad extraordinarias que no podrán ser inferiores a la mitad de la pena.
Título: MENOR ENTRE CATORCE Y DIECIOCHO AÑOS. DELITOS. ANTECEDENTES. REGISTRO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-03-2004 CRR 3718/2004 MENOR ENTRE CATORCE Y DIECIOCHO AÑOS. DELITOS. ANTECEDENTES. REGISTRO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3718/2004
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-03-2004 CRR Ordinaria . Sesión:5 Diario Nro.3186 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3718/2004 1560/0 HTML  PDF ILICITOS PENALES COMETIDOS POR MENORES DE ENTRE CATORCE Y DIECIOCHO AÑOS DE EDAD. Se dispone su registro como antecedentes.