Ficha Asunto

Asunto: 2436
Origen: Cámara Representantes - Palomeque, Agapo Luis
Análisis: Se incorpor al Capítulo IV, del Título X, Delitos contra las Buenas Costumbres y el Orden de Familia, del Código Penal, el artículo que sigue: "Artículo 273 bis. (Acoso Sexual).- Comete acoso sexual el que realizare actos reiterados, directos o indirectos, de presión, hostigamiento o apremio, sobre persona de cualquier sexo, dirigidos a obtener fomras de acercamiento o intimidad sexuales no admitidas por el destinatario. Este delito será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Serán agravantes especiales del delito de acoso sexual, el que se condicione a la aceptación de los actos de compelimiento por parte de la víctima: 1º) La obtención de calificaciones, exámenes, pasajes de grado en la relación pedagógica. 2º) La posibilidad de ascensos, promociones o mejoras económicas de cualquier especie, en la relación laboral".
Título: ACOSO SEXUAL. DELITO. TIPIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-10-1995 CRR 553/1995 ACOSO SEXUAL. DELITO. TIPIFICACION.
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-10-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2518
12-06-1996 CRR Ordinaria . Sesión:17 Diario Nro.2558
13-07-1999 CRR Extraordinaria . Sesión:39 Diario Nro.2832
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 553/1995 338/0 ACOSO SEXUAL. Se tipifica como figura delictiva.
CRR 553/1995 338/0 ACOSO SEXUAL. Se tipifica como figura delictiva.
CRR 553/1995 338/1 ACOSO SEXUAL. Se tipifica como figura delictiva. Informe.