Ficha Asunto
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Asunto: 24505
Origen: Cámara Representantes -
Lacalle Pou, Luis Alberto; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Declárase que los trabajadores del Frigorífico Melilla que acrediten haberse amparado al régimen especial preceptuado por el artículo 1º. del Dec. 436/979 de 1º de agosto de 1979 tienen derecho a recibir una indemnización con motivo de haber cesado en su actividad laboral al 31 de mayo de 1980. (Art.1º).
Fíjase el monto de esa indemnización en el equivalente a seis meses de sueldo para los trabajadores mensuales y en el equivalente a ciento cincuenta jornales para el personal jornalero, calculados al 31 de mayo de 1980, los cuales se reajustarán conforme con las disposiciones del decreto - ley Nº 14.500 de 8 de mayo de 1976, más el interés legal del 6% (seis por ciento) anual. (Art. 2º).
El derecho a percibir dicha indemnización corresponde a las personas mencionadas en el artículo 1º. de la presente ley que al 1º de julio de 1979 hubieran acreditado un año de antigüedad en su trabajo, para el caso de los empleados mensuales y en el caso de los jornales que en el año anterior hubieran percibido un mínimo de noventa jornales correspondientes a días de trabajo efectivo. (Art. 3º).
Declárase que el obligado a pagar la indemnización es la Comisión Interventora de Administración y Liquidación del Frigorífico Melilla, siendo prioritario el pago de dicha indemnización respecto de cualquier otro pago que realice la Comisión Interventora a partir de la vigencia de la presente ley.
En caso de carencia de fondo por parte de la Comisión Interventora el Estado será responsable subsidiario, atendiéndose a la erogación con cargo a Rentas Generales. (Art. 4º).
Título: FRIGORIFICO MELILLA. TRABAJADOR CESANTE. INDEMNIZACION.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 19-05-2004 | CRR | 3845/2004 | FRIGORIFICO MELILLA. TRABAJADOR CESANTE. INDEMNIZACION. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 3845/2004 |
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