Ficha Asunto

Asunto: 2472
Origen: Cámara Representantes - Pifaretti Palavez, Alfredo Dagoberto
Análisis: Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982 (Código de Minería), por el siguiente: "Artículo 20 - Los funcionarios públicos pertenecientes a órganos o servicios que tengan participación en la actividad minera no podrán ser titulares de derechos. Esta prohibición se mantiene por un término de dos años contados a partir de la fecha del cese del funcionario, resultando extensiva y por igual término, al cónyuge, hijos y menores bajo patria potestad o tutela, de dichos funcionarios. Esta prohibición no comprende los yacimientos de la Clase IV ni los intereses en concesiones mineras adquiridos antes de su nombramiento como tales, ni los que durante su ejercicio adquieran dichos funcionarios o su cónyuge o sus hijos, a título de sucesión por causa de muerte. Tampoco se extienda a los adquiridos por los cónyuges de dichos funcionarios antes de su matrimonio."
Título: ACTIVIDAD MINERA. PROHIBICION PARTICIPACION FUNCIONARIOS PUBLICOS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-10-1995 CRR 573/1995 ACTIVIDAD MINERA. PROHIBICION PARTICIPACION FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 573/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-10-1995 CRR Especial . Sesión:49 Diario Nro.2519
17-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:66 Diario Nro.2780
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 573/1995 357/0 CODIGO DE MINERIA. Modificación del artículo 20 sobre participación de funcionarios públicos en la actividad minera.