Ficha Asunto

Asunto: 26012
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Las cooperativas de intermediación financiera cuyas actividades hayan sido suspendidas por el Banco Central del Uruguay, podrán celebrar con sus acreedores a la fecha de suspensión de actividades o con categorías o grupos determinados de ellos, acuerdos colectivos de sustitución de deudor, de quitas o reprogramación de los vencimientos de sus créditos, de aportación de sus créditos a la constitución de fondos de inversión, de capitalización de sus créditos o de tales soluciones acumulativamente, previa aprobación de la propuesta por el Banco Central del Uruguay, ya sea como condición o como consecuencia de la rehabilitación. Las propuestas podrán contemplar soluciones diferenciales para ciertas categorías o grupos de acreedores clasificados según el monto del crédito de que son titulares. (Art. 1º, inciso 1º) Los acuerdos que al tiempo de la entrada en vigencia de esta ley se hayan celebrado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior tendrán igual efecto siempre que cuenten con la opinión favorable de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y la aprobación previa o posterior del Banco Central del Uruguay, fundada en la viabilidad actual y futura de la entidad correspondiente. (Art. 2) La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. (Art. 3)
Título: COOPERATIVAS INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITALIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-03-2005 CSS 98/2005 COOPERATIVAS INTERMEDIACION FINANCIERA. ACUERDOS CON ACREEDORES. HABILITACION.
10-03-2005 CRR 47/2005 COOPERATIVAS INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITALIZACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
10-03-2005 CSS 98/2005 C.SS. sanciona.
10-03-2005 CRR 47/2005 C.RR. sanciona.
11-03-2005 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 47/2005
HACIENDA CSS 98/2005
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
10-03-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:7 Diario Nro.3244 - PDF - HTML -
10-03-2005 CSS Extraordinaria . Sesión:6 Diario Nro.7 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CSS 98/2005 3/0 COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. HABILITACIÓN PARA ACUERDOS COLECTIVOS CON SUS ACREEDORES.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
10-03-2005 CSS COOPERATIVAS INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITALIZACION.
10-03-2005 CRR COOPERATIVAS INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITALIZACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
17863 Texto IMPO