Ficha Asunto
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Asunto: 26661
Origen: Cámara Representantes -
Arregui, Roque; Cánepa, Diego; Charlone, Silvana; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Kechichian, Liliam; Ortuño, Edgardo; Pintado, Enrique
Análisis: Al amparo de lo establecido por los art. 262, 287 y Disposición Transitoria Y) de la Constitución de la República se establece el siguiente régimen de autoridades locales. (art. 1)
Las autoridades locales se denominarán Gobiernos Locales. (art. 2)
Circunscripción territorial. (art. 3)
Se instalarán en toda población con más de 5000 habitantes, y se comopondrán de 5 miembros electivos. (art. 4)
En toda población con más de 2000 habitantes habrá un Gobierno Local compuesto por 5 miembros designados por el Intendente. (art. 5)
Poblaciones con menos de 2000 habitantes. (art. 6)
Fecha de elección de los miembros. (art. 8)
Requisitos para ser miembro de los Gobiernos Locales: tener 18 años de edad, ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio, estar avecinados en la localidad desde 3 años antes o ser nativo de aquella.
No podrán integrarlas los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. (art. 10)
Título: GOBIERNOS LOCALES. CONSTITUCION REPUBLICA. REGLAMENTACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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12-05-2005 | CRR | 154/2005 | GOBIERNOS LOCALES. CONSTITUCION REPUBLICA. REGLAMENTACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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ESPECIAL ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACION | CRR | 154/2005 |
Sesiones
Repartidos
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo | Carpeta/Año | Asunto | Cuerpo | Carpeta/Año | Título |
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CRR | 154/2005 | 75613 | La Junta Local Nº 13 de Sayago remite nota en apoyo al proyecto de ley con referencia a la designación e integración de los gobiernos locales previstos por los artículos 262, 287 y disposición transitoria letra Y) de la Constitución de la República. |