Ficha Asunto
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Asunto: 35093
Origen: Cámara Representantes -
Posada, Iván
Análisis: Modifícase el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"6°) Los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados, y a los vehículos de transporte en las condiciones que establezca la ley".
Título: PATENTE RODADOS. REGLAMENTACION. CONSTITUCION REPUBLICA (art. 297). MODIFICACION.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 01-04-2008 | CRR | 2446/2008 | PATENTE RODADOS. REGLAMENTACION. CONSTITUCION REPUBLICA (art. 297). MODIFICACION. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2446/2008 |
| INTEGRADA CONSTITUCION-ESP.MUNICIPALES-881/2000 | CRR | 2446/2008 |
Sesiones