Ficha Asunto

Asunto: 37590
Origen: Cámara Representantes - Bernini, Gustavo; Borsari Brenna, Gustavo; Cánepa, Diego; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lorenzo, Alvaro F.; Orrico, Jorge; Ortuño, Edgardo; Salsamendi, Javier
Análisis: Se sustituye el artículo 78 del Código General del Proceso: En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal. Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva,permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan. Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia.
Título: ACTUACIONES JUDICIALES. JURISDICCION VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA. NOTIFICACION. CODIGO GENERAL PROCESO. MODIFICACION.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
26-11-2008 CRR 2994/2008 ACTUACIONES JUDICIALES. JURISDICCION VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA. NOTIFICACION. CODIGO GENERAL PROCESO. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2994/2008
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
26-11-2008 CRR Extraordinaria . Sesión:74 Diario Nro.3551 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2994/2008 1466/0 HTML  PDF CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Modificación del artículo 78 relativo a las notificaciones a realizarse en la oficina del Tribunal.