Ficha Asunto

Asunto: 3988
Origen: Cámara Representantes - Hualde Silva, José
Análisis: Se agrega un nuevo literal al artículo 16 del Título 10 del Texto Ordenado (Impuesto al Valor Agregado): "Los servicios prestados por establecimientos gastronómicos situados en zonas turísticas determinadas por el Poder Ejecutivo por intermdeio del Ministerio de Turismo y que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad de por lo menos diez años prestando el servicio en forma ininterrumpida; se considera que no interrumpe la prestación del servicio a estos efectos el cierre del establecimiento cuando se cumple el descanso semanal del personal. El contralor de este aspecto se llevará a cabo a través de la planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que llevan todos los establecimientos, así como los aportes a la Dirección General de Impositiva. 2) Estar al día en el pago de toda clase de tributos, sean nacionales, departamentales o aportes a la seguridad social. 3) Que mantengan durante todo el año una capacidad mínima de doscientas personas sentadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley en un plazo no mayor de un año. 4) La inscripción deberá ser presentada mediante declaración jurada que acredite la antigüedad. La Dirección General Impositiva controlará anualmente dichos establecimientos en base a dicho registro.
Título: ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS ZONAS TURISTICAS. IVA. TASA DIFERENCIAL. FIJACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
15-05-1996 CRR 986/1996 ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS ZONAS TURISTICAS. IVA. TASA DIFERENCIAL. FIJACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 986/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
15-05-1996 CRR Ordinaria . Sesión:12 Diario Nro.2553
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 986/1996 480/0 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Establecimiento de una tasa diferencial para determinados establecimientos gastronómicos situados en zonas turísticas.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
15-05-1996 CRR 986/1996 Entrada a Cámara de Representantes.
15-05-1996 CRR 986/1996 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2553         HACIENDA
15-05-1996 CRR 986/1996 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:16 Diario:2553        
17-05-1996 CRR 986/1996 Recepción por parte de Div.Comisiones.
17-05-1996 CRR 986/1996 Se distribuye repartido. Rep.480/0  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Establecimiento de una tasa diferencial para determinados establecimientos gastronómicos situados en zonas turísticas.
17-05-1996 CRR 986/1996 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
21-08-1996 CRR 986/1996 Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 47.
08-02-2000 CRR 986/1996 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA
08-02-2000 CRR 986/1996 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 986/1996 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:14 Diario:2859        
03-03-2000 CRR 986/1996 Recepción por parte de Archivo. Folios: 7