Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 3988
Origen: Cámara Representantes -
Hualde Silva, José
Análisis: Se agrega un nuevo literal al artículo 16 del Título 10 del Texto Ordenado (Impuesto al Valor Agregado):
"Los servicios prestados por establecimientos gastronómicos situados en zonas turísticas determinadas por el Poder Ejecutivo por intermdeio del Ministerio de Turismo y que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que tengan una antigüedad de por lo menos diez años prestando el servicio en forma ininterrumpida; se considera que no interrumpe la prestación del servicio a estos efectos el cierre del establecimiento cuando se cumple el descanso semanal del personal.
El contralor de este aspecto se llevará a cabo a través de la planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que llevan todos los establecimientos, así como los aportes a la Dirección General de Impositiva.
2) Estar al día en el pago de toda clase de tributos, sean nacionales, departamentales o aportes a la seguridad social.
3) Que mantengan durante todo el año una capacidad mínima de doscientas personas sentadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley en un plazo no mayor de un año.
4) La inscripción deberá ser presentada mediante declaración jurada que acredite la antigüedad. La Dirección General Impositiva controlará anualmente dichos establecimientos en base a dicho registro.
Título: ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS ZONAS TURISTICAS. IVA. TASA DIFERENCIAL. FIJACION.
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
|---|---|---|---|
| 15-05-1996 | CRR | 986/1996 | Entrada a Cámara de Representantes. |
| 15-05-1996 | CRR | 986/1996 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2553 HACIENDA |
| 15-05-1996 | CRR | 986/1996 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:16 Diario:2553 |
| 17-05-1996 | CRR | 986/1996 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
| 17-05-1996 | CRR | 986/1996 | Se distribuye repartido. Rep.480/0 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Establecimiento de una tasa diferencial para determinados establecimientos gastronómicos situados en zonas turísticas. |
| 17-05-1996 | CRR | 986/1996 | Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA |
| 21-08-1996 | CRR | 986/1996 | Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 47. |
| 08-02-2000 | CRR | 986/1996 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA |
| 08-02-2000 | CRR | 986/1996 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
| 22-02-2000 | CRR | 986/1996 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:14 Diario:2859 |
| 03-03-2000 | CRR | 986/1996 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 7 |