Ficha Asunto
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Asunto: 4694
Origen: Cámara Representantes -
Hualde Silva, José
Análisis: Modifícase el literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"B) El 40% para los Gobiernos Departamentales donde tenga asiento el Casino con destino a obras públicas.
El Ministerio de Economía y Finanzas abonará a las Intendencias Departamentales dentro de los tres primeros meses de cada año un importe igual al 75% de lo generado por este concepto en el año anterior.
Dentro de los seis primeros meses del año realizará la liquidación definitiva descontando el importe mencionado en el inciso anterior.
De lo que reciba el Gobierno Departamental de Maldonado por este concepto, se entregará un 25% a la Junta Local Autónoma de San Carlos, con el mismo destino".
Título: CASINOS. DISTRIBUCION UTILIDADES. MODIFICACION.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 03-07-1996 | CRR | 1125/1996 | CASINOS. DISTRIBUCION UTILIDADES. MODIFICACION. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| HACIENDA | CRR | 1125/1996 |
Sesiones
| Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
|---|---|---|---|
| 03-07-1996 | CRR | Ordinaria . Sesión:22 | Diario Nro.2563 |
| 22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
| Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
|---|---|---|---|
| CRR | 1125/1996 | 528/0 | DISTRIBUCION DE UTILIDADES GENERADAS POR LOS CASINOS. Modificación del literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453. |