Ficha Asunto

Asunto: 4694
Origen: Cámara Representantes - Hualde Silva, José
Análisis: Modifícase el literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, el que quedará redactado de la siguiente manera: "B) El 40% para los Gobiernos Departamentales donde tenga asiento el Casino con destino a obras públicas. El Ministerio de Economía y Finanzas abonará a las Intendencias Departamentales dentro de los tres primeros meses de cada año un importe igual al 75% de lo generado por este concepto en el año anterior. Dentro de los seis primeros meses del año realizará la liquidación definitiva descontando el importe mencionado en el inciso anterior. De lo que reciba el Gobierno Departamental de Maldonado por este concepto, se entregará un 25% a la Junta Local Autónoma de San Carlos, con el mismo destino".
Título: CASINOS. DISTRIBUCION UTILIDADES. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-07-1996 CRR 1125/1996 CASINOS. DISTRIBUCION UTILIDADES. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1125/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-07-1996 CRR Ordinaria . Sesión:22 Diario Nro.2563
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1125/1996 528/0 DISTRIBUCION DE UTILIDADES GENERADAS POR LOS CASINOS. Modificación del literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453.