Asunto: 7374
Origen: Cámara Representantes -
Borsari Brenna, Gustavo
Análisis: Los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia, tendrán un plazo de 90 días para inscribirse en un Registro Especial que se abrirá en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (art. 1)
Lanzamientos. (art. 2)
Trasládense al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los cometidos y responsabilidades asignados al Banco Hipotecario como titular del RAVE. (art. 3)
Declaración jurada de bienes e ingresos de los aspirantes a inscripción. (art. 4)
Preferencias en la adjudicación de viviendas y préstamos otorgados por el citado Ministerio. (art. 6)
Suspensión de Lanzamiento. (art. 7)
Derógase el inciso primero del artículo 19 de la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985 y toda norma que se oponga a esta ley. (art. 11)
Título: RAVE. INSCRIPCIONES. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas:
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
13-05-1997 | CRR | 1742/1997 | RAVE. INSCRIPCIONES. REGIMEN. MODIFICACION. |
Sesiones:
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
13-05-1997 | CRR | Ordinaria. Sesión:22 | Diario Nro.2637 |
Repartidos:
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
CRR | 1742/1997 | 739/0 | REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA. Modificación del régimen establecido por los artículos 88 a 93 del Decreto-Ley Nº 14.219. |