Ficha Asunto

Asunto: 7605
Origen: Cámara Representantes - Pérez Riera, Aldo
Análisis: Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.898, de 18 de setiembre de 1987. Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas, previo conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar la cesión directa de las mercaderías perecederas y muy perecederas ingresadas al país en infracción aduanera, a dependencias del Ministerio de Educación y Cultura (INAME, CONSEJO EDUCACION PRIMARIA - guarderías y escuelas rurales -), Ministerio Salud Pública (hogares ancianos y hospitales), Ministerio Interior (guarderías para hijos de funcionarios policiales). Se consideran tales: alimentos, prendas de vestir, golosinas y bebidas refrescantes, sin alcohol, así como artículos para la higiene del hogar.
Título: MERCADERIAS CONTRABANDO (PERECEDERAS). DESTINO. DETERMINACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
10-06-1997 CRR 1839/1997 Entrada a Cámara de Representantes.
10-06-1997 CRR 1839/1997 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2649         HACIENDA
10-06-1997 CRR 1839/1997 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:7 Diario:2649        
12-06-1997 CRR 1839/1997 Recepción por parte de Div.Comisiones.
12-06-1997 CRR 1839/1997 Se distribuye repartido. Rep.780/0  MERCADERIAS PERECEDERAS Y ALTAMENTE PERECEDERAS INCAUTADAS EN PRESUNTA INFRACCION ADUANERA. Modificación de la Ley Nº 15. 898.
12-06-1997 CRR 1839/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
18-06-1997 CRR 1839/1997 Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 70.
08-02-2000 CRR 1839/1997 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA
08-02-2000 CRR 1839/1997 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 1839/1997 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:17 Diario:2859        
03-03-2000 CRR 1839/1997 Recepción por parte de Archivo.