Asunto: 80132
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.-
Partidas establecidas presente ley son con cargo recursos Rentas Generales previstos financiar Rendición de Cuentas 1985 y a valores 01-01-1986. Partidas se ajustarán forma dispuesta arts.68, 69, 70 y 82 Ley Nº 15.809 de 08-04-1986.(art.1).
Proyectos racionalización refiere art.53 Ley Nº 15.809 de 08-04-1986 deberá ser presentados dentro 30 días promulgada presente ley y una vez aprobados por Decreto P.E tendrán vigencia desde 01-07-1986.
Derógase literal g) art.53 Ley Nº 15.809.(art.2)
CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS.-
Sustitúyese art.29 Ley Nº 15.809 de 08-04-1986 por sgte:
"Art.29.- Escalafón Técnico Profesional "A" comprende cargos y contratos función pública sólo pueden acceder profesionales posean título universitario de : Ingeniero Agrónomo, Arquitecto, Contador Público, Economista, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, Abogado, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Escribano Público, Licenciado en Facultad Humanidades y Ciencias, Ingeniero Agrimensor, Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, Ingeniero Naval, Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Químico, Doctor en Medicina, Doctor en Odontología, Químico, Químico Industrial, Químico Farmaceútico, Veterinario, Doctor en Medicina y Tecnología Veterinaria.
Títulos deberán haber sido expedidos, reconocidos o revalidados por autoridades competentes, así como títulos legalmente equivalentes a profesionales citados".(art.3).
Sustitúyese art.30 Ley Nº 15.809 por sgte:
"Art.30.- Escalafón Técnico Profesional "B", comprende cargos y contratos función pública de quienes hayan obtenido especialización nivel universitario o similar, que corresponda a planes estudio cuya duración deberá ser equivalente a 2 años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También a quienes hayan aprobado el equivalente a 3 años carrera universitaria incluida en Escalafón Técnico Profesional "A".(art.4).
Sustitúyese art.41 Ley Nº 15.809 por sgte:
"Art.41.- Escalafón "N" Judicial, comprende cargos correspondientes ejercicio función jurisdiccional, Secretarios S.C.J y del TCA, y todos los cargos y funciones legalmente equiparados a los mismos, cuando sus tareas tengan análoga naturaleza."(art.5).
Grados máximos Escalafones refiere inc.segundo art.51 Ley 15.809 serán: de Servicios Auxiliares, Grado 14; de Oficios, Grado 19; Especializado y Administrativo, Grado 20; Técnico y Docente de otros organismos, Grado 21 y Profesional Universitario, Grado 22.(art.6).
Funcionarios presupuestados o contratados órganos y organismos P.E se encontraren prestando funciones en comisión en Entes Autónomos o Servicios Descentralizados y personal de éstos estuviere cumpliendo tareas en misma calidad en otro Ente Autónomo o Servicio Descentralizado o en órganos y organismos P.E al 30-06-1986, podrán optar ppor incorporación a ellos, de acuerdo sgtes condiciones:
A) Opción deberá formularse dentro sesenta días sgtes promulgación presente ley.
B) Podrán optar funcionarios cuenten con más de seis meses antiguedad en oficina de destino, al 31-12-1986.
C) Tratándose funcionarios presupuestados, incorporación se realizará mediante habilitación cargo en último grado ocupado del escalafón respectivo, suprimiéndose repartición origen cargo correspondiente.
D) Tratándose contratados se suprimirá monto necesario en crédito oficina origen, incorporándose a la de destino.
E) Incorporación no podrá significar disminución retribución funcionario y, en su caso, diferencia considerará compensación inmodificada.
Incorporación será dispuesta por P.E o por organismo destino cuando corresponda, previa conformidad expresa jerarca de oficina origen, con informe favorable CGN o de OPP, en su caso.(art.7).
Cumplimiento atribuciones asignadas a ONSC por art.4º lit. j) Ley Nº 15.757 de 15-07-1985, se regirán disposiciones sgtes.(art.8).
Necesidades personal Administración Central serán cubiertas con funcionarios declarados excedentes por Jerarcas Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sean presupuestados o contratados con carácter permanente de escalafones civiles. Exceptúase funcionarios incluidos en escalafones docentes y del Servicio Exterior y a quienes revistan en cargos políticos y de particular confianza.(art.9).
Jerarcas Inc.dependientes P.E y autoridad competente en caso Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, comunicarán a ONSC nómina personal que, por resolución fundada emergente reestructura o supresión servicios haya sido declarado excedente.
Dicha declaración deberá contar con conformidad expresa del funcionario. De no existir conformidad del mismo, ONSC deberá evaluar razones fundadas expuestas por jerarca y por funcionario y resolverá en definitiva acuerdo con Ministerio correspondiente, en plazo 90 días.(art.10).
Transcurrido plazo 18 meses a contar fecha inclusión funcionario en registro de personal declarado excedente lleva ONSC, sin que el mismo haya podido ser reubicado, caducarán efectos declaración de excedente.
Producida caducidad refiere inc.anterior, funcionario no podrá ser declarado excedente nuevamente hast después transcurrido un año a contar desde fecha aquélla se produjo.(art.11).
Funcionario incluido en nómina personal a redistribuir deberá continuar trabajando en su Organismo de origen hasta comience prestar funciones nuevo destino.
Declaración personal a redistribuir no afectará derechos y deberes derivados de vinculación funcional con su oficina de origen.(art.12).
Funcionarios públicos se encuentren cumpliendo tareas en comisión en organismo comprendido en Inc.presupuestal diferente a aquél en que revistan, no podrán ser declarados excedentes hasta después transcurridos 6 meses a contar desde fecha en que dicha comisión ha cesado.(art.13).
Formulación necesidades adicionales de personal deberá ser comunicada a ONSC, estará faculatada a instrumentar mecanismos para satisfacer las mismas, previo estudios técnicos pertinentes.(art.14).
Redistribución funcionarios se efectuará por autoridad corresponda, previa conformidad del jerarca repartición de destino. Tratándose P.E se requerirá acuerdo MEF y de Ministros correspondan en su caso. ONSC poryectará y someterá a consideración autoridades pertinentes correspondientes resoluciones de incorporación.(art.15).
Cuando se realice redistribución, cargo o función redistribuido y su dotación deberán ser suprimidos en repartición origen, habilitándose en la de destino. Inclusión funcionario respectiva planilla presupuestal de destino no podrá exceder término 60 días a partir aprobación acto administrativo de incorporación.
A efectos indicados precedentemente, CGN y OPP aplicarán en su caso mecanismos presupuestales correspondientes.(art.16).
En oportunidad habilitación cargo o función refiere art.precedente, fijación retribución correspondiente deberá atender sgtes bases:
a) En ninguna circunstancia redistribución podrá significar disminución retribución funcionario percibe a fecha de su incorporación.
b) Cuando se efectúe adecuación presupuestal para incorporar cargo o función, se comparará retribución que le corresponde en oficina de destino con la que funcionario posee en oficina origen. Si retribución que corresponde al cargo o función en oficina de destino es igual o superior a la que funcionario percibía en oficina origen , se asignará a aquélla.
Si fuera menor, diferencia resultante se entenderá como compensación al funcionario, y llevará aumentos se fijan para sueldo básico.(art.17).
Si redistribución implicara cambio localidad donde tiene su sede repartición origen del funcionario, previamente se necesitará su conformidad expresa.(art.18).
Podrán solicitar su inclusión en nómina persona a redistribuir, funcionarios se detallan, pertenecientes instituciones comprendidas en sistema redistribución regulado por presente ley.
1º- Quienes reúnan condiciones necesarias para ocupar cargo o funciones Escalafones "A" y "B" previstos arts.29 y 30 Ley Nº 15.809, poseedores títulos habilitantes que no constituyan requisito para desempeñar cargo o función en el que revistan y cuyos conocimientos no pudieran ser debidamente aplicados en organismo donde cumplen funciones.
2º- Quienes posean conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o funciones Escalafones "D" y "E" previstos en art.32 y 33 Ley Nº 15.809, y no los puedan aplicar debidamente en institución donde prestan servicios.
3º- Cónyuges de funcionarios públicos que, por razones servicio, desempeñan funciones en localidades diferentes, y deseen prestar servicios en misma localidad.
Asimismo, de ser necesario, ONSC podrá requerir de organismos información sobre existencia tales situacione y en caso afirmativo, proponer a éstos inclusión del funcionario en nómina citada previa su aceptación expresa.(art.19).
P.E o autoridad competente en su caso, modificará acto administrativo de incorporación denominación del cargo o función y escalafón funcionarios redistribuidos conforme con art.anterior. En caso personal contratado con carácter permanente deberá establecer nuevas funciones le serán asignadas a dicho personal en repartición de destino.
Modificaciones señaladas se realizarán previo informe ONSC y según corresponda, de CGN o de OPP.(art.20).
P.E con asesoramiento ONSC reglamentará presente régimen redistribución funcionarios públicos, dentro plazo 60 días a partir promulgación esta ley.(art.21).
Sustitúyese inc.segundo lit. j) art.4º Ley Nº 15.757 de 15-07-1985, quedará redactado sgte forma:
"Redistribución personal excedente no podrá significar, en ningún caso, lesión derechos funcionarios".(art.22).
P.L, P.J, TC de la República, C.E, T.C.A, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Dptales podrán aplicar régimen redistribución creado por esta ley.(art.23).
(Transitorio) - Régimen redistribución regulado por arts.precedentes se aplicará en lo pertinente, a funcionarios públicos que fueron declarados excedentes por sus respectivos organismos entre 01-11-1985 y fecha entrada en vigencia presente ley y cuya declaración haya sido comunicada a ONSC.(art.24).
(Transitorio) - Funcionarios comprendidos en situación prevista art.anterior se encuentren cumpliendo funciones en otras reparticiones y cuya aceptación expresa haya sido comunicada por éstas a ONSC, serán redistribuidos definitivamente a dichos organismos, para lo cual deberán tomarse en consideración tareas que actualmente desempeñan para asignación escalafón respectivo, previa conformidad funcionario.
Aesos efectos, ONSC proyectará y someterá a consideración de autoridades pertinentes correspondientes resoluciones.(art.25).
Redistribución funcionarios dentro MEC, a unidades ejecutoras cuyos cargos estén equiparados a otras unidades del Presupuesto Nacional, no podrá efectuarse por grados superiores al último grado ocupado del escalafón y serie de cargos correspondiente unidad de destino.(art.26).
Cargos presupuestales carrera en sgtes escalafones o grupos ocupacionales de órganos y organismos del P.E quedarán sujetos a clasificación cargos se establece por presente ley:
A) Personal Técnico Profesional
B) Personal Técnico Profesional
C) Personal Administrativo
D) Personal Especializado
E) Personal de Oficios
F) Personal de Servicios Auxiliares
J) Personal Docente de otros Organismos
R) Personal no incluido en escalfones anteriores
Se aplicará a contratos función pública en lo que sea pertinente.(art.27).
Cuando especialización pueda estar comprendida en más de un grupo ocupacional o escalafón, se podrán agrupar en uno solo de ellos las correspondientes series de cargos, de modo mantener adecuada carrera administrativa a funcionarios con tales especializaciones.(art.28).
Serie cargos es ordenamiento jerárquico de clases de cargos análoga naturaleza diferenciados entre sí por su nivel de complejidad, jerarquía y responsabilidad.(art.29).
ONSC tendrá supervisión del sistema clasificación de cargos, el cual será base proceso equiparación funcionarios de Administración Central.
A tal efecto diferentes organismos elaborarán clasificación cargos primaria de acuerdo a pautas y supervisión técnica de ONSC y presentarán a su consideración y posterior elevación al P.E.
A estructura cargos clasificados en forma establecida precedentemente, se asignarán en forma tentativa grados puedan corresponder de tabla sueldos, por parte Comisión Asesora integrada por representantes ONSC, OPP y CGN y será elevada a consideración P.E, dando cuenta a Asamblea General.(art.30).
Decláranse comprendidos en régimen consagrado en art.21 Ley Nº 15.767 de 13-09-1985, a funcionarios públicos presupuestados o contratados que, a partir 15-02-1985, hayan ocupado cargos políticos o de particular confianza y que continuaron ocupándolos a la fecha promulgación citada ley.(art.31).
Autorízase traslado funcionarios organismos públicos estatales para desempeñar, en comisión, tareas asistencia directa al Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores Nacionales, a solicitud expresa de éstos y previa autorización del jerarca del Organismo donde funcionario presta servicios.
Legisladores Nacionales, en ningún caso, podrán tener más de dos funcionarios en comisión simultáneamente.
Plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien formula solicitud, salvo que éste o el jerarca del organismo de origen resolvieran dejar sin efecto pase en comisión, por razones inherentes al servicio.
Indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que prestación actividad al servicio y a orden de quien formula solicitud, manteniendo funcionario todos los derechos en oficina origen y en particular referidos a remuneración y al ascenso.(art.32).
Derógase art.34 Decreto-Ley Nº 14.189 de 30-04-1974.(art.33).
CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.-
Créase fondo para apoyar cooperación técnica económica internacional de hasta N$ 8:000.000 anuales, será administrado por OPP, destinado complementar financiamiento contrapartidas nacionales, así como obligaciones contraídas por el país para ejecución actividades vinculadas con programas de cooperación internacional, derivados acuerdos bilaterales y multilaterales.(art.34).
Autorízase ONSC a microfilmar "Libros Registración Comunicaciones Iniciales y Complementarias del Registro General de Sumarios Administrativos".
Copias microfilmes tendrán validez legal de testimonio fiel.(art.35).
Establécese que facultad otorgada por art.362 Ley Nº 15.809, al MTOP, para contratar personal eventual especializado, no administrativo, será aplicable a "Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín", en condiciones que se detallan en citada norma.(art.36).
Créase tasa expedición matrículas previstas en Leyes Nº 12.091 de 05-01-1954 y Nº 10.945 de 10-10-1947, que tendrá vigencia anual y el monto en moneda nacional equivalente a valores que a continuación se establecen:
A) Para embarcaciones deportivas menores de 6 toneladas 1 UR
B) Para embarcaciones deportivas mayores de 6 toneladas 3 UR
C) Para embarcaciones de tráfico de puerto:
- hasta 20 TRN 1,5 UR
- de más de 20 a 40 TRN 2,5 UR
- más de 40 TRN 5 UR
D) Para embarcaciones de tráfico limítrofe:
- hasta 100 TRN 25 UR
- de más de 100 a 250 TRN 35 UR
- de más de 250 a 500 TRN 50 UR
- más de 500 TRN 75 UR
E) Para embarcaciones de pesca:
- de 50 a 100 TRN 7,5 UR
- más de 100 TRN 10 UR
F) Para embarcaciones de carga:
- hasta 50 TRN 3 UR
- de más de 50 a 100 TRN 5 UR
- de más DE 100 A 250 TRN 10 UR
- de más de 250 A 500 TRN 15 UR
- de más de 500 TRN 25 UR
G) Para embarcaciones de ultramar:
- hasta 1,000 TRN 25 UR
- de más de 1.000 a 2500 TRN 50 UR
- más de 2.500 TRN 75 UR
Recaudado por estos conceptos será vertido en fondo "Salvaguarda Vida en el Mar", creado por art.37 Ley Nº 13.319 de 28-12-1964, siguiendo procedimientos y contralores establecidos en el mismo. Falta de matrícula será causal impedimento despacho de embarcaciones.
Expresiones TRN y UR corresponden a "Toneladas de Registro Neto" y "Unidades Reajustables", respectivamente.(art.37).
Modifícase art.53 Ley Nº 14.106 de 14-03-1973 y modificativos, quedará redactado sgte forma:
"Art.53.- Autorízase a PNN aplicar multas por infracciones marítimas, fluviales y portuarias, por hasta máximo moneda nacional equivalente 1.000 UR.(art.38).
Autorízanse sgtes partidas al MDN con destino a proyectos se indican a cargo Fuerza Aérea Uruguaya:
1. N$ 135:600.000 , equivalente a U$S 1:000.000 para proyecto 779, "Overhauld para Aeronaves".
2. N$ 106:853.000, equivalente a U$S 788.000, para proyecto 828, "Adquisición de Aeronaves".(art.39).
Autorízase BROU a conceder al Estado un crédito para financiar compra del buque tanque, con destino Armada Nacional, autorizada por art.188 Ley Nº 15.809, así como a emitir garantías puedan requerirse.
Asimismo se autoriza al BROU a otorgar garantías a ANEP y Universidad de la República relacionadas con inversiones autorizadas por arts.607 y 612 Ley Nº15.809 referida cuyo servicio del financiamiento externo es de cargo de Rentas Generales.(art.40).
P.E podrá autorizar a dependencias del Ministerio del Interior a cobrar a usuarios, como máximo, costo de servicios conexos u otros que por su naturaleza no son de su cometido específico, según tarigas que fije reglamentación, dando cuenta a Asamblea General.(art.41).
Facúltase a dependencias del Ministerio del Interior a cobrar precio de depósitos bienes muebles que autoridades judiciales ordenaren poner bajo su custodia.
P.E fijará anualmente montos respectivos. Cumplido un año sin que se verifique su pago al Ministerio del Interior podrá solicitar a quien ordenó el mismo, venta referidos bienes en subasta pública, satisfaciendo con su producido el precio del depósito.
Saldo resultante quedará a la orden de autoridad judicial respectiva y se depositará en institución bancaria del Estado, de modo se asegure mantenimiento valor del depósito.(art.42).
P.E podrá establecer tiques moderadores por asistencia que presta DNSP. Importe referidos tiques no podrá exceder el 1% del sueldo básico perteneciente al cargo de Agente de 2da. Producido de los mismos integrará fondo creado por art.86 Ley Nº 13.640 de 26-12-1967.(art.43).
Autorízase en Ministerio del Interior una partida anual de N$ 4:000.000, destinada a solventar gastos necesarios para atender Patronatos Dptales de Encarcelados y Liberados, sujeta a Rendición de Cuentas. Esta partida incrementa la fijada por inc.cuarto art.199 Ley Nº 15.809, en favor del Patronato de Encarcelados y Liberados.(art.44).
Autorízase en Ministerio del Interior una partida de N$ 14:373.600, que equivale a U$S 106.000 con destino a adquisición de inmuebles de guardia de coraceros.(art.45).
Autorízase una partida de N$ 50:000.000 con destino obras en cárcel Canelones.(art.46).
Autorízase una partide de N$ 5:000.000, por única vez, con destino al "Ministerio del Interior", para reacondicionamiento del local de San Ramón.(art.47).
Agrégase al art.28 Ley Nº 15.809, Escalafón "S" Personal Penitenciario.(art.48).
Escalafón "S" Personal Penitenciario, comprende cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con estados de reclusión y ejecución de las penas.(art.49).
Funcionarios que, al momento puesto en vigencia Escalafón "S" se encontraren desempeñando tareas en dependencias de Dirección Nacional Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, podrán optar dentro 60 días sgtes, por pasar a revistar en Escalafón "S" Personal Penitenciario o continuar revistando en Escalafón "L" Personal Policial. Si no se pronunciaren a título expreso, dentro término indicado, se entenderá formulada opción por revistar en Escalafón "S" Personal Penitenciario.(art.50).
Vencido término establecido en art.precedente, se transformarán en cargo Escalafón "S" Personal Penitenciario, cargos policiales cuyos titulares hubieren optado por el mismo.
Cargos vacantes en programa 009 Inc.04 "Ministerio del Interior", se transformarán en cargos Escalafón "S" cuando entre vigencia ley.(art.51).
Funcionarios Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciería y Centro de Recuperación que permanecieran en Escalafón "L" Personal Policial, serán redistribuidos en otras dependencias del Ministerio
Título: RENDICION CUENTAS 1985 (SUSTITUTIVO). APROBACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
28-11-1986 |
CSS |
687/1986 |
RENDICION CUENTAS 1985 (SUSTITUTIVO). APROBACION.- |
11-12-1986 |
CRR |
1700/1986 |
RENDICION CUENTAS 1985 (SUSTITUTIVO). APROBACION. |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
10-12-1986 |
CSS |
687/1986 |
C.SS. sanciona. |
16-12-1986 |
|
|
Poder Ejecutivo veto parcial. |
16-12-1986 |
CRR |
1700/1986 |
C.RR. sanciona. |
17-12-1986 |
A.G. |
33/1986 |
Asamblea General no levanta veto. |
24-12-1986 |
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|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
11-12-1986 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:59 |
Diario Nro.1920 |
16-12-1986 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:1 |
Diario Nro.1921 |
02-12-1986 |
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Ordinaria . Sesión:69 |
Diario Nro.160 - PDF - HTML - |
17-12-1986 |
A.G. |
Extraordinaria . Sesión:21 |
Diario Nro.53 - PDF - HTML - |
10-12-1986 |
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Extraordinaria . Sesión:72 |
Diario Nro.163 - PDF - HTML - |
Distribuidos
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Distribuido |
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687/1986 |
10643/0 PDF |
SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO. Se establecen diversas normas relacionadas con el logro del normal funcionamiento. -- Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de fecha 09/12/1986. |
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Repartidos
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RENDICIÓN DE CUENTAS 1985(SUSTITUTIVO).APROBACIÓN |
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RENDICIÓN DE CUENTAS 1985(SUSTITUTIVO).APROBACIÓN |
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1700/1986 |
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Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
16-12-1986 |
CRR |
RENDICION CUENTAS 1985 (SUSTITUTIVO). APROBACION. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
15851 |
Texto |
IMPO |
|
24-12-1986 |
31-12-1986 |
22295 |
325 |
RENDICION CUENTAS 1985 (SUSTITUTIVO). APROBACION. |