Ficha Asunto

Asunto: 80939
Origen: Cámara Representantes - Paradiso, Ramón
Análisis: Artículo 1- En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges y la sociedad de bienes gananciales se redujera a una sola casa-habitación cuyo destino sea vivienda y la ocupe personalmente el consorte sobreviviente, no se autorizará por los jueces competentes la cesación de condominio. Artículo 2- Los herederos en la situación planteada en el artículo anterior, mantendrán el condominio con el cónyuge supérstite, quien mantiene el usufructo de la casa-habitación mientras viva sin resarcimiento económico de ninguna naturaleza a los demás condóminos. Artículo 3- En los casos en que fallezca un cónyuge y hubiere varias propiedades en el condominio sucesorio, podrá solicitarse la cesación de condominio de los diversos inmuebles sucesorios salvo la casa-habitación que ocupe personalmente el cónyuge supérstite que se rige los artículos anteriores. Artículo 4- Los gastos sucesorios, tributos, impuestos, honorarios correspondientes solamente a la casa-habitación que mantiene el condominio sucesorio, mientras viva el cónyuge serán pagados a exclusivo costo de éste en compensación qde su usufructo en vida. Artículo 5- Deróganse las disposiciones contrarias a esta ley.
Título: CONYUGE SOBREVIVIENTE. VIVIENDA. USUFRUCTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
25-02-1986 CRR 991/1986 CONYUGE SOBREVIVIENTE. VIVIENDA. USUFRUCTO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 991/1986
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
25-02-1986 CRR Ordinaria . Sesión:5 Diario Nro.1863
19-05-1992 CRR Extraordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2264
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 991/1986 10445/0
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
25-02-1986 CRR 991/1986 Entrada a Cámara de Representantes. - Con fecha 19 de mayo de 1992 la Comisión aconseja el ARCHIVO de los antecedentes. (T° 668, pág. 125, D. 2264).
25-02-1986 CRR 991/1986 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:622 Página:28 Diario:1863         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
25-02-1986 CRR 991/1986 Texto proyecto inicial. Tomo:622 Página:31 Diario:1863        
25-02-1986 CRR 991/1986 Se distribuye repartido de comisión. Dist.10445/0  
19-05-1992 CRR 991/1986 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:668 Página:125 Diario:2264        
21-05-1992 CRR 991/1986 Recepción por parte de Archivo. Folios: 5