Ficha Asunto

Asunto: 81075
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Reforma del régimen de ajuste de los arrendamientos urbanos. A partir del primer mes posterior a publicación de presente ley (art.9), los reajustes de alquiler de fincas comprendidas en régimen del Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974 y sus disposiciones modificativas, se realizarán de conformidad con siguientes disposiciones.(art.1). Fincas con destino a casa habitación y otros destinos que no sean industria y comercio.(art.2). 2.1 En contratos con plazos contractual o legal vigentes, transcurridos doce meses de fijación del último reajuste anual o de fecha del contrato, el alquiler se reajustará en adelante cuatrimestralmente. Coeficiente de reajuste, por el que se multiplicarán precios de arrendamientos, será el que corresponda a la menor de las variaciones previstas en literales A) y B) del art.15 Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974, en redacción dada por art.1 del Decreto-Ley Nº15.154, de 14 de julio de 1981, producidas en cuatrimestre precedente al del mes en que se reajuste el alquiler. 2.2 El sistema referido regirá hasta que se produzca restitución efectiva de finca. 2.3 Si las partes hubieren convenido incrementos escalonados del alquiler, se estará a lo convenido por ellas. Cuando incremento pactado fuere superior al resultante del procedimiento de reajuste establecido por esta ley, arrendatario podrá optar por este último dentro del plazo de quince días corridos a partir de publicación en Diario Oficial del coeficiente de ajuste de alquiler. La opción podrá comunicarse al arrendador o al administrador en su caso, por telegrama colacionado o por cualquier medio fehaciente. Esta opción deberá realizarse por una sola vez y tendrá carácter irrevocable. 2.4 Contratos futuros se ajustarán según normas de numerales 2.1, 2.2, y 2.3 precedentes. Fincas con destino a industria y comercio.(art.3). 3.1 En contratos con plazo contractual o legal vigente, transcurridos doce meses de fijación del último reajuste anual del alquiler, se aplicará, por única vez y para los prmeros cuatro meses siguientes, dos tercios del respectivo índice de actualización (arts.14 y 15 Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974 y 1 del Decreto-Ley Nº15.154, de 14 de julio de 1981). 3.2 A partir de ese momento así como para contratos futuros, se aplicarán normas de numerales 2.1, 2.2 y 2.3 que anteceden. Poder Ejecutivo establecerá y publicará mensualmente índices de actualización que corresponde según la presente ley.(art.4). Disposiciones de esta ley no se aplicarán a casos previstos por artículos 2º, 28, 114, y 102 inciso 3º del Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativos.(art.5). Derógase artículo 16 de Ley Nº15.799, de 30 de diciembre de 1985.(art.6). Modifícase literal D) artículo 15 del Texto Ordenado 1987 (con texto dado por artículo 428 de Ley Nº15.903 de 10 de noviembre de 1987) que quedará redactado en esta forma: "D) Los servicios prestados por hoteles y pensiones, relacionados con hospedaje. El Poder Ejecutivo determinará cuáles son los servicios comprendidos". Disposiciones de presente ley son de orden público.(art.8). La presente ley entrará en vigencia a partir de fecha de su publicación oficial en dos diarios de la Capital.(art.9).-
Título: ALQUILERES. PRECIO. REAJUSTE. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
28-06-1990 Poder Ejecutivo remite mensaje.
28-06-1990 CSS 219/1990 Entrada a Cámara de Senadores.
03-07-1990 CSS 219/1990 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:330 Página:165 Diario:31         CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
03-07-1990 CSS 219/1990 Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones.
04-07-1990 CSS 219/1990 Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.238/0  Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo.-
12-07-1990 CSS 219/1990 Comisión aprueba texto modificativo. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN : Batalla Parentini, Hugo; Ricaldoni, Américo; Cadenas Boix, Enrique; de Posadas Montero, Ignacio; Abreu Bonilla, Sergio Enrique; Korzeniak Fuks, José; Blanco, Juan Carlos Informantes: -Informe escrito.. Informante: Ricaldoni, Américo; Abreu, Sergio. Firmante: Cadenas Boix, Enrique; de Posadas, Ignacio; Blanco, Juan Carlos. Discorde: Batalla Parentini, Hugo; Korzeniak, José
16-07-1990 CSS 219/1990 Dir.Gral.Comisiones eleva. 1) Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. 2) Proyecto de ley sustitutivo.-
16-07-1990 CSS 219/1990 Aprobación del informe. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
16-07-1990 CSS 219/1990 Recepción del informe por parte de Secretaría.
17-07-1990 CSS 219/1990 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:331 Página:151 Diario:35         CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
19-07-1990 CSS 219/1990 Se distribuye repartido. Rep.79/0   PDF  ARRENDAMIENTOS URBANOS. Reforma del sistema de ajustes.
23-07-1990 CSS 219/1990 Antecedentes. Tomo:331 Página:238 Diario:36        
23-07-1990 CSS 219/1990 Texto proyecto inicial. Tomo:331 Página:238 Diario:36        
23-07-1990 CSS 219/1990 Texto de los proyectos e informes de la comisión. Tomo:331 Página:239 Diario:36         CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
23-07-1990 CSS 219/1990 Discusión general. Tomo:331 Página:241 Diario:36         Se vota afirmativamente el proyecto en discusión general (14 en 23).-
Intervenciones: Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:248 Pag. fin:250
Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:250 Pag. fin:251
Astori, Danilo       Pag. ini:247 Pag. fin:247
Astori, Danilo       Pag. ini:254 Pag. fin:254
Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:252 Pag. fin:253
de Posadas, Ignacio       Pag. ini:253 Pag. fin:254
Gargano, Reinaldo       Pag. ini:245 Pag. fin:245
Gargano, Reinaldo       Pag. ini:251 Pag. fin:252
Korzeniak, José       Pag. ini:243 Pag. fin:244
Korzeniak, José       Pag. ini:245 Pag. fin:245
Korzeniak, José       Pag. ini:246 Pag. fin:246
Korzeniak, José       Pag. ini:247 Pag. fin:248
Korzeniak, José       Pag. ini:250 Pag. fin:250
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:241 Pag. fin:243
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:244 Pag. fin:244
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:245 Pag. fin:246
23-07-1990 CSS 219/1990 Discusión particular. Tomo:331 Página:254 Diario:36         Votación: artículo 1, afirmativa (15 en 24), artículo 2, afirmativa (16 en 25), artículo 3, afirmativa (16 en 23), artículo 4, afirmativa (18 en 23), artículo 5, afirmativa (19 en 23), artículo 6, afirmativa (16 en 23), artículo 7, afirmativa (23 en 23, unanimidad), artículo 8, afirmativa (16 en 23), artículo 9, afirmativa (22 en 23).-
23-07-1990 CSS 219/1990 Fundamento de voto de discusión particular. Tomo:331 Página:255 Diario:36        
Intervenciones: Korzeniak, José       Pag. ini:255 Pag. fin:255
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:255 Pag. fin:255
23-07-1990 CSS 219/1990 C.SS. sanciona. Tomo:331 Página:256 Diario:36        
23-07-1990 CSS 219/1990 Texto aprobado. Tomo:331 Página:239 Diario:36        
24-07-1990 CRR 462/1990 Entrada a Cámara de Representantes.
24-07-1990 CRR 462/1990 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:648 Página:339 Diario:2125         ESPECIAL ARRENDAMIENTOS URBANOS
24-07-1990 CRR 462/1990 Se distribuye repartido de comisión. Dist.235/0  ARRENDAMIENTOS URBANOS. Modificación del régimen de ajuste.
26-07-1990 CRR 462/1990 Recepción por parte de Div.Comisiones.
27-07-1990 CRR 462/1990 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL ARRENDAMIENTOS URBANOS
07-05-1991 CRR 462/1990 Rectificación del trámite. Tomo:657 Página:42 Diario:2183         OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS
05-05-1992 CRR 462/1990 Rectificación del trámite. Tomo:668 Página:9 Diario:2261         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 462/1990 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 462/1990 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 462/1990 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:42 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 462/1990 Recepción por parte de Archivo. Folios: 14