Ficha Asunto
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Asunto: 8303
Origen: Cámara Representantes -
Pifaretti Palavez, Alfredo Dagoberto
Análisis: Créase el REGISTRO DE MALETEROS que cumple tareas en los aeropuertos nacionales, bajo la órbita de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. (art. 1)
El trabajo será organizado por la Unión de Maleteros del Aeropuerto (asumiendo el nombre de la terminal).
Se crea el FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MALETEROS DE AEROPUERTOS. (art. 2)
Aportes de las empresas de transporte aéreo de pasajeros al Fondo de Retribuciones. (art. 3)
El Fondo será administrado en cada base aérea donde se presten los servicios por una Comisión Administradora integrada por un delegado de la DGIA, uno del Ministerio de Turismo, y otro de la Unión de Maleteros. (art. 5)
El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Turismo y de Trabajo y Seguridad Social, reglamentará la presente ley. (art. 7)
Las violaciones que se cometan a la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por la Ley Nº 16.736, de 5 enero 1996. (art. 8)
Título: REGISTRO MALETEROS. CREACION.
Entradas
| Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
|---|---|---|---|
| 27-08-1997 | CRR | 2114/1997 | REGISTRO MALETEROS. CREACION. |
Comisiones
| Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
|---|---|---|
| LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 2114/1997 |
Sesiones
| Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
|---|---|---|---|
| 27-08-1997 | CRR | Extraordinaria . Sesión:60 | Diario Nro.2675 |
| 07-09-1999 | CRR | Ordinaria . Sesión:55 | Diario Nro.2848 |
Repartidos
| Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
|---|---|---|---|
| CRR | 2114/1997 | 870/0 | REGISTRO DE MALETEROS. Creación. |