Ficha Asunto

Asunto: 89444
Origen: Cámara Representantes - García, Alem; Pinto, Heber
Análisis: - Las personas físicas o jurídicas cuyo giro comercial principal o accesorio sea la realización de encuestas, para poder desarrollar su actividad, deberán inscribirse en un registro que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, cuyos requisitos de organización y cometidos serán establecidos por la reglementación. A los efectos señalados en el inciso anterior, requerirá además, el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 667, 668 y 669 de la Ley Nºl5.809, de 8 de abril de l986, así como de las obligaciones dispuestas por la Ley Nºl6.l90, de 20 de junio de l99l. En el caso de personas físicas, deberán inscribirse en la Matrícula de Comerciante. - Los directores, gerentes, administrados y demás representantes de la empresa, deberán acreditar ciertos requisitos. - En caso de que la encuesta se efectúe con motivo de la realización de un acto electoral, de plebiscito o de referéndum, quedará prohibida la difusión por cualquier medio de comunicación, de los resultados que la misma arroje, dentro de los cuatro meses inmediatos anteriores a la fecha de la celebración del acto. También quedará prohibida la realización de encuestas dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la fecha de realización de dichos actos. - Las personas físicas o jurídicas que no cumplan con lo previsto por el art.3º de la presente ley, serán pasibles de una multa no inferior a 1.500 U.R. ni superior a 5.000 U.R. aplicada por el Ministerio de Educación y Cultura. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura promoverá, previa vista del interesado por un plazo de diez días hábiles, la clausura de la empresa ante los órganos jurisdicionales competentes, por un término mínimo de tres meses a un máximo de doce meses. - La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la hubiera solicitado el Ministerio de Educación y Cultura quien queda habilitado a disponer la misma, si el juez no se pronunciare dentro de dicho término.
Título: ENCUESTAS. REGLAMENTACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
23-07-1993 CRR 2812/1993 Entrada a Cámara de Representantes.
23-07-1993 CRR 2812/1993 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:681 Página:241 Diario:2353         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
23-07-1993 CRR 2812/1993 Se distribuye repartido. Rep.955/0  PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CUYO GIRO PRINCIPAL O ACCESORIO SEA LA REALIZACION DE ENCUESTAS. Reglamentación de su actividad.
23-07-1993 CRR 2812/1993 Texto proyecto inicial. Tomo:681 Página:243 Diario:2353        
23-07-1993 CRR 2812/1993 Recepción por parte de Div.Comisiones.
27-07-1993 CRR 2812/1993 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 2812/1993 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 2812/1993 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 2812/1993 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:49 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 2812/1993 Recepción por parte de Archivo. Folios: 9