Ficha Asunto

Asunto: 90128
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Borges Abemorad, Thelman; Caputi Vasallo, Agustín Claudio; Carámbula Volpi, Gonzalo; Carámbula Volpi, Marcos Gustavo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Coronel Nieto, Jorge; Couriel, Alberto; Díaz Chávez, José E.; González Perla, Humberto A.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Iguini, Luis; Lev, León; Melo Santa Marina, Eden; Pacheco Areco, Jorge; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Prieto Prieto, Baltasar; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios; Spinoglio, Angel; Stirling, Guillermo
Análisis: - Se consideran damnificados, a los efectos de la presente ley, a las personas o núcleos familiares que por causa del fuerte temporal de agua, viento y granizo, del 30 de agosto de l993, acaecido en la ciudad de Fray Bentos y en la localidad de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, hayan sufrido daños y perjuicios en sus bienes inmuebles, muebles y en producido de su trabajo o medios con que lo realizan. - Se crea una Comisión integrada por un delegado de la Intendencia Municipal de Río Negro, que la presidirá; un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas y un delegado de la Junta departamental de Río Negro. Serán sus cometidos específicos: A) Evaluar los daños y los perjuicios sufridos por los damnificados a que refiere el artículo lº. B) Asignar las cuotas que correspondan a cada damnificado y comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de que éste disponga su pago.C) Entender en las reclamaciones y conflictos que puedan presentarse por discrepancia en la estimación de los daños o en la condición de perjudicado, que surja de la evaluación que se efectúe. - Los damnificados serán asistidos por el Estado en la forma que se expresa a continuación: A) Con hasta el l00% (cien por ciento) de los daños sufridos los que tengan ingresos inferiores a tres Salarios Mínimos Nacionales. B) Con hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los daños sufridos los que tengan ingresos superiores a tres Salarios Mínimos Nacionales e inferiores aseis Salarios Mínimos Nacionales. - Las erogaciones que resulten de la asistencia dispuesta en el artículo anterior, serán atendidas por el Ministerio de Economía y finanzas, con cargo a Rentas Generales. - La totalidad de la indemnización otorgada de conformidad con la presente ley, será abonada a los beneficiarios resultantes antes del 3O de setiembre de l993. - En caso que los perjuicios afecten a propietarios de inmuebles y a sus ocupantes a cualquier título, la indemnización se abonará a cada una de las partes, siempre que su importe sea destinado en su totalidad a la recomposición de la unidad afectada. Si la recomposición de la unidad afectada fuese realizada en su totalidad por el ocupante, con la autorización previa del propietario, el ocupante percibirá el l00% (cien por ciento) de la indemnización. - Los importes resultantes de los beneficios que dispone esta ley son inembargables y deberán ser abonados en su totalidad al beneficiario.
Título: DAMNIFICADOS FENOMENOS CLIMATICOS RIO NEGRO (DPTO). INDEMNIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-09-1993 CRR 2859/1993 DAMNIFICADOS FENOMENOS CLIMATICOS RIO NEGRO (DPTO). INDEMNIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 2859/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-09-1993 CRR Ordinaria . Sesión:39 Diario Nro.2362
11-10-1994 CRR Ordinaria . Sesión:51 Diario Nro.2459
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2859/1993 983/0 DAMNIFICADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS OCURRIDOS EN EL DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO EL 30 DE AGOSTO DE 1993. Indemnización.