Ficha Asunto

Asunto: 91160
Origen: Cámara Senadores - Araújo, José Germán; Rodríguez Camusso, A. Francisco
Análisis: Poder Ejecutivo deberá poner en vigencia canasta familiar comprensiva siguientes artículos primera necesidad: aceites vegetales, azúcar, bananas, café, carnes, leche, harina de trigo y de maíz, pan de harina de trigo, y yerba mate.(art.1). Mercaderías canasta familiar exentas de todo impuesto.(art.2). En caso insuficiencia de estos productos la Dirección Nacional de Subsistencias procederá a realizar importaciones necesarias.(art.3). Bienes que deban importarse, Poder Ejecutivo tratará llegar a acuerdos con paises limítrofes sobre la base de intercambio para equilibrar los montos resultantes.(art.4). Productos nacionales se obtendrán mediante licitación pública.(art.5). Disposiciones a las que deberán ceñirse las carnes.(art.6). Comisión Nacional de Subsistencias controlará y vigilará el cumplimiento de la presente ley.(art.7). BROU otorgará créditos a CNS.(art.8). Precios venta al público, los que resulten expresamente de sus costos.(art.9). Poder Ejecutivo podrá subsidiar costos hasta en un 20%.(art.10). Poder Ejecutivo podrá disponer por una única vez de un millón de nuevos pesos para poner en funcionamiento lo que la ley estipula. Fondos de Rentas Generales.(art.11). Consejo Nacional de Subsistencias acuerdos con comercios de plaza.(art.12). De orden.(arts. 13 y 14).
Título: CANASTA FAMILIAR. ARTICULOS PRIMERA NECESIDAD. AMPLIACION.-
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
20-02-1985 CSS 42/1985 Entrada a Cámara de Senadores.
20-02-1985 CSS 42/1985 Se da cuenta al Cuerpo. Tomo:287 Página:33 Diario:3        
20-02-1985 CSS 42/1985 Texto proyecto inicial. Tomo:287 Página:34 Diario:3        
10-04-1985 CSS 42/1985 Pasa a comisión. Tomo:288 Página:0 Diario:18         HACIENDA Pasa a Comisión en esta fecha por no haberse instalado antes, las diferentes Comisiones.-
11-04-1985 CSS 42/1985 Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones.
12-04-1985 CSS 42/1985 Se ordena distribuido. HACIENDA Dist.19/0  Proyecto de ley con exposición de motivos.-
10-09-1985 CSS 42/1985 Se ordena distribuido. HACIENDA Dist.389/0  Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.-
16-04-1987 CSS 42/1985 Recepción del informe por parte de Secretaría.
16-04-1987 CSS 42/1985 Por reglamento de la Cámara de Senadores pasa a archivo.