Ficha Asunto

Asunto: 91308
Origen: Cámara Senadores - Aguirre Ramírez, Gonzalo; Batalla Parentini, Hugo; Paz Aguirre, Eduardo; Pereyra, Carlos Julio; Posadas, Juan Martín
Análisis: Declárase la nulidad de las destituciones de funcionarios del Senado de la República y de la Comisión Administrativa del Palacio Legislativo dispuestas por la intervención del Palacio Legislativo en aplicación del llamado Acto Institucional Nº 7.(art.1). Reintegro a sus cargos funcionarios destituídos según art. anterior, plazo de diez días corridos.(art.2). Providencias necesarias para reintegro cométase a Secretaría del Cuerpo.(art.3). En caso de que los cargos referidos se hubiesen suprimido con posterioridad a la destitución, serán también asignados por la Secretaría al cumplimiento de funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de retribución.(art.4). Los funcionarios que al presente ocupan los cargos a que se reintegren los funcionarios destituídos serán también asignados por la Secretaría al cumplimiento de funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de su retribución.(art.5). Cuando exista presunción de que la destitución obedeció a faltas graves que ameritaban un sumario al funcionario, sin perjuicio del reintegro a sus cargos, el Presidente podrá disponer la instrucción de los sumarios que correspondan.(art.6). Derecho a reintegrarse a sus cargos de funcionarios redistribuidos.Plazo de diez días para poner en conocimiento de la Secretaría del Cuerpo si optan o no por el reintegro.En caso afirmativo, el reintegro se hará efectivo en un plazo de veinte días corridos y previa comunicación a los organismos estatales.(art.7). Arts.3, 4 y 5 de esta resolución serán aplicables a los funcinarios redistribuidos y a los que en la actualidad ocupan sus cargos.(art.8). El reintegro de los funcionarios destituídos o redistribuidos que se hubieren jubilado por la causal de incapacidad física, no se hará efectivo hasta que una junta médica dictamine si la incapacidad subsiste o ha desaparecido.En el primer caso el funcionario podrá reintegrarse al cargo.(art.9). Situación presupuestal de funcionarios referidos se regularizará al sancionarse el presupuesto de sueldos y gastos del Cuerpo.(art.10). Se faculta a la Secretaría a la contratación de ex taquigráfos del Cuerpo cuyo reintegro no se opere por calidad de destituídos o redistribuidos, a los que se eximirá de la exigencia de ingreso por concurso.(art.11). Los funcionarios que no se presenten a reintegrarse en los plazos fijados, se considerará que renuncian al derecho que les acuerda esta resolución. Vencido el plazo solo podrán presentarse al reintegro los funcionarios que acrediten que se encontraban en el exterior del país en un plazo de noventa días.(art.12). Se faculta a la Presidencia del Cuerpo a la revisión de los sumarios administrativos dispuestos por la intervención del Palacio Legislativo y a revocar las destituciones cuya ilegalidad se comprobare.(art.13). Autorízase una partida extraordinaria para atender las erogaciones resultantes de esta resolución.(art.14). Notificación a funcionarios comprendidos mediante publicación en dos diarios de la Capital.(art.15). Comunicación Poder Ejecutivo.(art.16).
Título: DESTITUIDOS Y REDISTRIBUIDOS (ACTO INSTITUCIONAL Nº7). FUNCIONARIOS PODER LEGISLATIVO. REPOSICION.-
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
26-02-1985 CSS 53/1985 Entrada a Cámara de Senadores.
26-02-1985 CSS 53/1985 Se da cuenta al Cuerpo. Tomo:287 Página:69 Diario:4        
26-02-1985 CSS 53/1985 Texto proyecto inicial. Tomo:287 Página:70 Diario:4        
26-02-1985 CSS 53/1985 Moción de urgencia. Tomo:287 Página:72 Diario:4         Se vota afirmativamente la moción formulada por el señor Senador Paz Aguirre, para que se declare como grave y urgente y se trate sobre tablas este proyecto de resolución. (28 en 28, unanimidad).-
Intervenciones: Paz Aguirre, Eduardo       Pag. ini:72 Pag. fin:72
26-02-1985 CSS 53/1985 Discusión. Tomo:287 Página:72 Diario:4         Se vota afirmativamente el artículo 1º (27 en 27, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 2º (25 en 25, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 3º (26 en 26, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 4º (26 en 26, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 5º (26 en 26, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 6º (26 en 26, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 7º, con las modificaciones propuestas por los Señores Senadores Ricaldoni, Batalla y Aguirre (27 en 28).- Se vota afirmativamente el artículo 8º (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 9º (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 10º, con las modificaciones propuestas por los Señores Senadores Tarigo y Zumarán (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 11º (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 12º, con las modificaciones propuestas por los Señores Senadores Tourné y Ricaldoni (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 13º (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 14º (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 15º (28 en 28, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo aditivo, propuesto por los Señores Senadores Tourné, Zumarán, Aguirre y Ferreira, que pasa a ser el 16º (27 en 27, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 16º, ahora 17º (27 en 27, unanimidad).-
Intervenciones: Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:73 Pag. fin:73
Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:78 Pag. fin:79
Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:83 Pag. fin:83
Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:84 Pag. fin:84
Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:86 Pag. fin:86
Aguirre Ramírez, Gonzalo       Pag. ini:87 Pag. fin:87
Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:73 Pag. fin:74
Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:82 Pag. fin:82
Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:83 Pag. fin:83
Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:86 Pag. fin:86
Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:88 Pag. fin:88
Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:89 Pag. fin:89
Cersósimo, Pedro W.       Pag. ini:77 Pag. fin:77
Cersósimo, Pedro W.       Pag. ini:86 Pag. fin:86
Cigliuti, Carlos W.       Pag. ini:79 Pag. fin:79
Cigliuti, Carlos W.       Pag. ini:85 Pag. fin:85
Ferreira, Juan Raúl       Pag. ini:73 Pag. fin:73
Ferreira, Juan Raúl       Pag. ini:75 Pag. fin:75
Ferreira, Juan Raúl       Pag. ini:76 Pag. fin:76
Ferreira, Juan Raúl       Pag. ini:84 Pag. fin:84
Flores Silva, Manuel       Pag. ini:81 Pag. fin:82
Flores Silva, Manuel       Pag. ini:83 Pag. fin:83
Jude, Raumar       Pag. ini:77 Pag. fin:77
Lacalle Herrera, Luis Alberto       Pag. ini:78 Pag. fin:78
Martínez Moreno, Enrique       Pag. ini:72 Pag. fin:72
Martínez Moreno, Enrique       Pag. ini:78 Pag. fin:78
Mederos, Carminillo       Pag. ini:80 Pag. fin:80
Ortiz, Dardo       Pag. ini:72 Pag. fin:72
Ortiz, Dardo       Pag. ini:83 Pag. fin:84
Ortiz, Dardo       Pag. ini:85 Pag. fin:85
Paz Aguirre, Eduardo       Pag. ini:72 Pag. fin:73
Paz Aguirre, Eduardo       Pag. ini:75 Pag. fin:75
Paz Aguirre, Eduardo       Pag. ini:76 Pag. fin:76
Paz Aguirre, Eduardo       Pag. ini:81 Pag. fin:81
Paz Aguirre, Eduardo       Pag. ini:82 Pag. fin:82
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:81 Pag. fin:81
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:82 Pag. fin:82
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:87 Pag. fin:87
Ricaldoni, Américo       Pag. ini:88 Pag. fin:88
Rodríguez Camusso, A. Francisco       Pag. ini:77 Pag. fin:78
Tourné, Uruguay       Pag. ini:74 Pag. fin:74
Tourné, Uruguay       Pag. ini:75 Pag. fin:75
Tourné, Uruguay       Pag. ini:76 Pag. fin:76
Tourné, Uruguay       Pag. ini:77 Pag. fin:77
Tourné, Uruguay       Pag. ini:87 Pag. fin:87
Tourné, Uruguay       Pag. ini:88 Pag. fin:88
Zumarán, Alberto       Pag. ini:85 Pag. fin:85
Zumarán, Alberto       Pag. ini:86 Pag. fin:86
Zumarán, Alberto       Pag. ini:87 Pag. fin:87
26-02-1985 CSS 53/1985 Se aprueba Resolución. Tomo:287 Página:89 Diario:4         Por la que se establecen condiciones y plazos a los funcionarios destituídos y redistribuídos del Senado, Representantes y la Comisión Administrativa del Palacio Legislativo, en los cuáles pueden hacer valer sus derechos, ahora reconocidos.-
26-02-1985 CSS 53/1985 Texto aprobado. Tomo:287 Página:89 Diario:4