Ley Nº 10167 CONSTITUCION REPUBLICA. TEXTO A PLEBISCITARSE.-


1º .-&nbsp El Cuerpo de ReformasConstitucionales decretado por el Poder Ejecutivo, con fecha de hoy, será sometido alplebiscito de ratificación que se realizará juntamente con las próximas elecciones paralos cargos electivos, con todas las formalidades y garantías que establecen las leyesvigentes. El plebiscito se hará por &quot sí&quot o por &quot no&quot y versará sobre latotalidad de dichas reformas. Al efecto expresado en el inciso&nbsp anterior, en las hojas de votación para loscargos de Presidente y Vicepresidente de la República y Cámaras Legislativas, seformulará el pronunciamiento del elector sobre las referidas reformas mediante lautilización de leyendas que digan - textualmente - &quot Voto por sí (en casoafirmativo) o &quot Voto por no (en caso contrario) las reformas constitucionalespropuestas por Decreto-Ley de fecha 29 de Mayo de 1942&quot . Dichas leyendas seinsertarán inmediatamente después del lema que ostente cada hoja de votación, y encaracteres gráficos bien visibles, a juicio de la Corte Electoral o Juntas Electorales ensu caso. La Corte Electoral no registrará listas de candidatos para las próximas eleccionesque no contengan, en la forma establecida por el Decreto-Ley, la declaración del votantepor &quot sí&quot o por &quot no&quot , sobre el proyecto de reforma constitucional. Artículo&nbsp 2º .-&nbsp La decisión plebiscitaria seráproclamada por la Corte Electoral, y a ese efecto se tendrán por aprobadas las reformassi fuesen ratificadas por la mayoría de votos válidos emitidos. Artículo&nbsp 3º .-&nbsp Al efecto de lo dispuesto por elapartado tercero del parágrafo letra C) del artículo&nbsp 284 de la Constitución dela República , para la integración del Senado, cada lista contendrá treintatitulares y los correspondientes suplentes. Del mismo modo, para la elección de Intendentes y Juntas Departamentales, cada listacontendrá el número total de titulares y suplentes según la reforma sometida alplebiscito. En uno y otro caso, las proclamaciones se harán por el número de titulares ysuplentes que corresponda, de acuerdo a la decisión plebiscitaria, prefiriendo siemprelos candidatos por el orden de su colocación en las listas. Artículo&nbsp 4º .-&nbsp Modifícanse los dos últimosincisos del artículo&nbsp 12 dela ley de 16 de Enero de 1925 , modificada por la de 17 de Octubre de 1928 , que quedarán redactados así: &quot El número de candidatos titulares no podrá exceder al de los cargos que se provean por medio de la elección para la cual se proponen los candidatos, salvo el caso del apartado A), en el cual no podrá pasar del cuádruple de dicho número. El número de candidatos suplentes no podrá pasar del triple de los titulares.&quot Artículo&nbsp 5º .-&nbsp Modifícase el inciso&nbsp 1º del artículo&nbsp 13 de la ley de 22 deOctubre de 1925 , que quedará redactado así: &quot En las elecciones de Representantes Nacionales se proclamarán electos de cada lista, tres suplentes por cada titular que le hubiere correspondido en el escrutinio.&quot Artículo&nbsp 6º .-&nbsp La primera elección de Presidentey Vicepresidente de la República, Cámaras de Senadores y de Representantes e Intendentesy miembros de Juntas Departamentales y Electorales, se efectuará el día 29 de Noviembrede 1942, rigiendo - para las siguientes - lo preceptuado por las disposiciones decarácter permanente. El primero de Marzo siguiente a su elección, el Presidente y Vicepresidente de laRepública tomarán posesión de sus cargos, haciendo, previamente, la declaraciónestablecida en el artículo&nbsp 156 de la Constitución . La Asamblea General empezará sus sesiones ordinarias el 15 de Febrero de 1943. En lamisma fecha tomarán posesión de sus cargos los Intendentes y miembros de JuntasDepartamentales, que resultaren proclamados electos. Artículo&nbsp 7º .-&nbsp Comuníquese, publíquese einsértese en el Registro Nacional. MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL, ETC. Montevideo, Mayo 29 de 1942. BALDOMIR. CYRO GIAMBRUNO. MAURICIO SEMBLAT AMARO. ALBERTO GUANI. RAMON F. BADO. JAVIER MENDIVIL. JULIO CESAR CANESSA. ARSENIO M. BARGO. JUAN C. MUSSIO FOURNIER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.