Ley Nº 10225 UNIVERSIDAD TRABAJO URUGUAY. CREACION.
1º .- 
Con la base de los organismos queactualmente integran la Dirección General de la Enseñanza Industrial y los que deanálogas funciones puedan establecerse en el futuro, créase la Universidad del Trabajodel Uruguay. Artículo 
2º .- 
Compete a la Universidad delTrabajo del Uruguay: A) La enseñanza cultural destinada a la elevación intelectual de los trabajadores y a su formación técnica. B) La enseñanza completa de los conocimientos técnicos manuales e industriales, atendiéndose en forma especial los relacionados con las industrias extractivas y de transformación de las materias primas nacionales. C) La enseñanza complementaria para obreros. D) La enseñanza de las artes aplicadas. E) Contribución al perfeccionamiento de las industrias existentes, fomento y colaboración de las que puedan organizarse. F) Información respecto a la estructura y funcionamiento de las industrias nacionales. G) Examen de aptitudes técnicas. Artículo 
3º .- 
La Universidad del Trabajo delUruguay será dirigida por un Director General y un Consejo Directivo integrado por diezmiembros. Dos, designados por el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en materia industrial
Uno, designado por el Consejo Central Universitario
Uno, designado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
Uno, designado por la Comisión Nacional de Bellas Artes
Uno, designado por la Cámara de Industrias
Uno, designado por la Federación Rural y la Asociación Rural del Uruguay, conjuntamente
Uno, designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural
y Dos, designados por el Profesorado. Las personas designadas por las corporaciones a que se refiere este artículo podrán ono formar parte de las mismas. Artículo 
4º .- 
El Director General de laUniversidad del Trabajo del Uruguay será designado por el Poder Ejecutivo, presidirá elConsejo y tendrá voz y voto. Artículo 
5º .- 
El Director General y el Consejo dela Universidad del Trabajo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones,pudiendo ser reelectos. Artículo 
6º .- 
Las autoridades actuales de laDirección General de la Enseñanza Industrial continuarán en sus funciones hasta laterminación de su período. Artículo 
7º .- 
El Consejo Directivo proyectará sureglamento y lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo 
8º .- 
El Poder Ejecutivo reglamentará elpresente decreto-ley. Artículo 
9º .- 
Comuníquese, publíquese, etc. MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Montevideo, Setiembre 9 de 1942. BALDOMIR. CYRO GIAMBRUNO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.