Ley Nº 10225 UNIVERSIDAD TRABAJO URUGUAY. CREACION.


1º .-&nbsp Con la base de los organismos queactualmente integran la Dirección General de la Enseñanza Industrial y los que deanálogas funciones puedan establecerse en el futuro, créase la Universidad del Trabajodel Uruguay. Artículo&nbsp 2º .-&nbsp Compete a la Universidad delTrabajo del Uruguay: A) La enseñanza cultural destinada a la elevación intelectual de los trabajadores y a su formación técnica. B) La enseñanza completa de los conocimientos técnicos manuales e industriales, atendiéndose en forma especial los relacionados con las industrias extractivas y de transformación de las materias primas nacionales. C) La enseñanza complementaria para obreros. D) La enseñanza de las artes aplicadas. E) Contribución al perfeccionamiento de las industrias existentes, fomento y colaboración de las que puedan organizarse. F) Información respecto a la estructura y funcionamiento de las industrias nacionales. G) Examen de aptitudes técnicas. Artículo&nbsp 3º .-&nbsp La Universidad del Trabajo delUruguay será dirigida por un Director General y un Consejo Directivo integrado por diezmiembros. Dos, designados por el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en materia industrial Uno, designado por el Consejo Central Universitario Uno, designado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal Uno, designado por la Comisión Nacional de Bellas Artes Uno, designado por la Cámara de Industrias Uno, designado por la Federación Rural y la Asociación Rural del Uruguay, conjuntamente Uno, designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural y Dos, designados por el Profesorado. Las personas designadas por las corporaciones a que se refiere este artículo podrán ono formar parte de las mismas. Artículo&nbsp 4º .-&nbsp El Director General de laUniversidad del Trabajo del Uruguay será designado por el Poder Ejecutivo, presidirá elConsejo y tendrá voz y voto. Artículo&nbsp 5º .-&nbsp El Director General y el Consejo dela Universidad del Trabajo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones,pudiendo ser reelectos. Artículo&nbsp 6º .-&nbsp Las autoridades actuales de laDirección General de la Enseñanza Industrial continuarán en sus funciones hasta laterminación de su período. Artículo&nbsp 7º .-&nbsp El Consejo Directivo proyectará sureglamento y lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo&nbsp 8º .-&nbsp El Poder Ejecutivo reglamentará elpresente decreto-ley. Artículo&nbsp 9º .-&nbsp Comuníquese, publíquese, etc. MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Montevideo, Setiembre 9 de 1942. BALDOMIR. CYRO GIAMBRUNO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.